¿Puede un administrador de fincas cesar en su cargo y poner otra persona ?

Tenemos contratada una administración de fincas, el administrador ha cesado en su cargo y ha nombrado a otra persona sin avisar a la comunidad, solo al presidente para decirle que tiene que ir al banco a cambiar la autorización de la cuenta .

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No, claro que no. Puede renunciar, pero no puede elegir a un sustituto

Y habría que revisar el contrato, por si estipulara condiciones de rescisión, que se hubieran podido incumplir

Gracias por la aclaración. ¿ Tiene razón al decir que en el contrato pone el nombre de la administración?,( el administrador dice que es la misma administración que no importa ) pero en el Banco esta su nombre como autorizado. Mañana tenemos reunión extraordinaria para cesarlo .Ya ha pasado el plazo del año y no ha convocado la reunión para el balance anual y la reelección de los cargos.

¿Podemos devolver el recibo de este mes y bloquear la cuenta para que no tenga acceso ?

¡Ah!, no cambian de empresa administradora, sino el empleado de la misma que lleva su Comunidad. En eso no veo problema alguno. Se supone que el contrato lo tienen ustedes con la empresa, no con un empleado u otro. Imagine que esta persona abandona la empresa. Es normal que a partir de ese momento se encargue otra persona de administrar su Comunidad (si ustedes no tienen nada en contra, por supuesto).

La firma bancaria la pueden cambiar cuando quieran. Tampoco es problema.

En cuanto a que ha pasado el año y no ha convocado una reunión, le recuerdo que no es el Administrador quien debe convocar. Las reuniones las convoca el Presidente (o el 25% de propietarios / cuotas). El Administrador, ante la petición por parte del Presidente para convocar la reunión, enviará las convocatorias con el orden del día indicado por el Presidente. En su caso, ¿alguien le ha solicitado esa reunión anual al Administrador?

Si a pesar de todo quieren cesarlo, están en su derecho, lo mismo que pueden impedir que acceda a la cuenta. Lo del recibo, "poder", pueden. Pero el Administrador también podrá reclamar el pago por vía legal (si cree que le compensa, en cualquier sentido).

Muchísimas gracias por la aclaración.

SI, se le ha pedido que convocará una reunión en más de una ocasión  , pero dice que esta muy liado y ya se hará ( todavía tiene pendientes de entregar 2 actas anteriores) .

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