Negación a dar los libros de la comunidad

Vivimos en una comunidad que tenemos el siguiente problema, tenemos un administrador al cual hemos cesado y la pregunta es la siguiente.
1. Se hizo junta extraordinaria (convocada por le presidente de la comunidad y sin estar presente el administrador) y se voto por unanimidad de los asistente que se cesara al administrador.
2. Se envío burofax al administrador diciendo que le cesábamos.
3. El presidente hizo el correspondiente acta de la junta de vecinos extraordinaria.
4. Fuimos a pedir los libros al administrador ya cesado, fue el presidente y 2 vecinos más a reclamar los libros.
El problema que tenemos es el siguiente, dice el administrador que no da los libros de la comunidad al presidente porque necesista una focotopia de este acta, de la reunión extraordinaria, que tuvimos los vecinos sin estar presente el administrador, nosotros no queremos darle ese acta, ya que ha sido notificado mediante burofax que prescindimos de sus servicios.
¿Esto es legal lo que nos pide el administrador, fotocopia del acta?
¿En qué ley se apoya el administrador para darle esa fotocopia?
¿Cómo le podemos replicar los vecinos con otra ley donde diga que no hace falta fotocopia de ese acta, ya que la propiedad de los libros es la comunidad?
¿Debemos de pagar al administrador todo el año, es decir, se hizo una junta ordinaria a primeros de años, y la junta extraordinaria se hizo en junio, el administrador al recibir el burofax ha sacado dinero de la cuenta de la comunidad el pago de todo el año por sus honorarios o servicios, es posible esto, ademas se niega a dar los libros de la comunidad al presidente una vez ya cesado porque quiere fotocopia del acta? ¿Qué podemos hacer?

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Para destituir al administrador, sólo hace falta mayoría simple en Junta de vecinos, en su caso si hay unanimidad sobran los comentarios sobre el descontento de la comunidad con la labor del administrador.
Han hecho bien en mandarle un burofax, si el administrador exige fotocopia de acta, nos imaginamos que será para comprobar que se ha votado legalmente su destitución.
Si Vdes. No quieren darle fotocopia de acta, tendrían que darle un certificado de la Junta de Propietarios, firmada por el presidente de la comunidad (suponemos que la figura de secretario la ostentaba el propio administrador, si no fuera así el certificado lo debería hacer el secretario) en el que se diga poco más o menos:
------------ Como presidente de la Comunidad de la c/--------- sita en---- etc.etc, le comunico que en la Junta de vecinos de fecha----- legalmente convocada por el presidente de la comunidad de acuerdo con el artículo 16 de la LPH, y en cuyo punto ---- de la orden del día figuraba como asunto a tratar el de su DESTITUCIÓN, esta comunidad ha acordado por unanimidad su cese en las labores de administración que venía desarrollando etc, etc. (aquí deberían incluir entre comillas el literal exacto que viene en el acta acordando su cese)
Después de esto el administrador tiene la obligación de darles todos los documentos relacionados con su comunidad, si pusiera pegas, Vdes . o mejor el administrador entrante debería exigírselos judicialmente o mejor a través del Colegio de administradores de fincas, suponiendo que el administrador cesado estuviera colegiado.
Les recomendamos que elijan cuanto antes un nuevo administrador, por supuesto colegiado, y nos ponemos a su disposición para, si Vdes. Lo desean, facilitarles nuestro presupuesto de honorarios para la administración de su comunidad.
En cuanto al pago, depende del contrato que tuvieran firmado con él, pero existe jurisprudencia al respecto, dando la razón -en varios casos- al administrador para cobrar el año en curso.
Esperamos haberles sido de utilidad.
Gracias por la respuesta, una puntualización:
Dicen lo siguiente:
En cuanto al pago, depende del contrato que tuvieran firmado con él, pero existe jurisprudencia al respecto, dando la razón -en varios casos- al administrador para cobrar el año en curso.
Al año en curso, ¿se refiere de enero a diciembre o desde que se convoca junta ordinaria para cambiar al presidente por ejemplo en abril y hasta marzo del próximo año?.
Ademas de eso, si el nos da un presunpuesto de administración no debería cobrar hasta su destitución, por ejemplo solo cobrar hasta mayo.
Una ultima pregunta:
Hay algún problema para que lleve la administración una persona ajena a la comunidad, que no este colegiada en el colegio de administradores, yo pienso que es como si la llévese un vecino de la propia finca, eso pienso yo.
¿Qué problemas podría haber?
Gracias
No nos referimos al año en curso, sino a la fecha en la que se acaba su contrato. Nos explicamos: Normalmente los contratos con los administradores se hacen por un año prorrogable, supongamos por ejemplo que el suyo se hizo en Octubre de 1999 y se ha renovado tácitamente tos los años, y ahora Vdes. Quieren precindir del administrador, pues en teoría deberían pagarle hasta el 21 de Octubre de este año.
Respecto al tema de quién puede llevar la administración de su finca el artículo 13. 6) De la LPH dice que puede ser cualquier propietario así como cualquier persona física CON CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SUFICIENTE Y LEGALMENTE RECONOCIDA PARA EJERCER DICHAS FUNCIONES.
En nuestra opinión, la´única forma de estar seguro de que una persona tiene dicha cualificación profesional, es contratar a un ADMINISTRADOR COLEGIADO. Por otra parte las ventajas de un administrador colegiado son innegables: Al estar Colegiado posee un Seguro de responsabilidad civil de 200.000 €, y 25.000 € por fianza, tiene el apoyo del Colegio para todo tipo de asuntos legales, etc.etc.

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