Soy presidente de una comunidad. ¿Puedo convocar una reunión y ser administrador y luego dimitir com

Comunidad de propietarios

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¿Dimitir cómo Presidente?

No, no se puede.

Acabo de obtener el título de administrador de fincas. Cuando le he comentado al administrador que haga una reunión para que los vecinos decidan, me dice que está mal hecho ya que primero debo dimitir como presidente y luego optar a ser administrador. ¿Es esto así, o después de que los vecinos puedan elegirme como administrador, dimitir para no tener estos 2 nombramientos una misma persona? Gracias.

El cargo de Presidente es obligado e irrenunciable (art. 13 LPH):

(...)El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello(...)

Por otra parte, los cargos de Presidente y Administrador no son, necesariamente, incompatibles (art. 13 LPH):

(...)Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia(...)

Si vuestros Estatutos establecen que sean cargos separados, podréis decidir por unanimidad que ya no lo sean. Si los Estatutos no lo establecen, podéis decidirlo por mayoría.

Siento molestarle nuevamente. Me dice mi administrador que estoy haciendo una prevaricación, ya que primero debo dimitir como presidente y luego en otra reunión optar a administrador, ya que me estoy aprovechando de mi puesto para ser administrador. Creo que me lo dice porque me tiene que intentar convencer para que no siga con mi idea de cesarlo y ocupar su lugar, ya que según el contrato que tenemos con él, tenemos que avisarlo 1 mes antes de cesarlo y cumple el 5 de Noviembre.

Si tras convencer a los vecinos que su gestión es muy deficiente, éstos me dan el voto, sería entonces el nuevo administrador. Como no tenemos Estatutos ni Normas de Régimen Interior, creo que lo mejor es dimitir como presidente para no acaparar los 2 puestos a ni nombre. ¿Es correcto y legal este planteamiento?

Gracias.

No. Te vuelvo a insistir en que el Presidente NO PUEDE DIMITIR. Lo único que puede es solicitar ser liberado de su cargo durante el mes siguiente al nombramiento y argumentándolo ante el juez.

Otra cosa diferente es que los vecinos decidan que quieren a otro Presidente.

Con esto que comentas ahora, que al Administrador le queda poco más de un mes en su cargo y que por contrato tiene un mes de preaviso, te aconsejaría esperar. Imagino que su renovación en Noviembre coincide con vuestra Junta Anual, ¿no?.

Yo le mandaría un burofax comentando tu intención de proponer su destitución, a modo de preaviso (para que después no diga que no habéis cumplido). Naturalmente, como la Junta no ha decidido nada, no le puedes decir que va a ser destituido.

También tienes la opción de convocar inmediatamente una Junta Extraordinaria para decidir si lo vais a echar o no (no es necesario que él asista). Si lo decidís, ya podrías enviarle el preaviso "oficial".

En la Junta Anual, tocará renovar cargos. Tú, en principio, dejarás de ser Presidente porque le tocará al siguiente y podrás presentarte como candidato a Administrador.

En el peor de los casos, si el preaviso en el que le comunicaras la voluntad de destituirlo no sirviera como tal, aún podríais esperar un mes más, tras la Junta, para que deje su cargo (momento en que podéis aprovechar para todo el traspaso de papeleo).

Por supuesto, es probable que no se muestre muy colaborador, pero imagino que desde el momento en que ya habéis tratado el tema entre vosotros, no le sorprenderá. ¡Ojo con lo que pueda hacer en todo este tiempo! No digo que no sea honrado, pero no está de más estar atento.

Finalmente, otro tema independiente, es si es "políticamente correcto" ser el Administrador de Fincas de la propia Comunidad. Yo, personalmente, no estoy a favor de esta opción. Otra cosa es que se sea el Administrador a nivel personal (como propietario y vecino, no como Administrador independiente).

Ser Administrador de Fincas de tu propia Comunidad puede provocar un conflicto de intereses y, desde luego, despertar muchas sospechas, por muy honrado que seas.

Veo que sigues abriendo nuevas preguntas para seguir consultando si el Presidente puede dimitir.

Vuelvo a repetir, como también veo que ya te han respondido otros, que, por mucho que quieras, no puedes dimitir como Presidente.

Si tanto interés tienes en dejar el cargo de Presidente, sí es posible, como también te planteé anteriormente, pero debe ser porque la Junta así lo quiere. Es decir, que deberías convencer a la mayoría de tus vecinos de que te destituyan como Presidente y nombren a otro.

Gracias por todo.

Por último, en la Comunidad somos 44 vecinos y hay 52 plazas de garajes. Hay vecinos que poseen garajes y otros no. En total hay 22 plazas de garajes que no son de vecinos de la comunidad, sino que se vendieron a personas ajenas a la Comunidad.

Ya le comuniqué por escrito al Administrador, realizar una junta extraordinaria para el cambio de Administrador y cambio de Presidente si procede. Me temo que para esa reunión, el Administrador traerá representaciones de muchos vecinos que nunca han estado en ninguna de las reuniones (solemos ir sobre 20 personas de media a las reuniones). Si en la 1ª convocatoria de la reunión no consigo el 51% de los coeficientes, en la 2ª convocatoria, ¿esas 22 personas que poseen sólo garajes cuentan como un voto?

¿Cómo puedo comprobar que las representaciones que traiga el Administrador son válidas?

Si salgo elegido nuevo Administrador, ¿quién redacta el acta de esa reunión, el nuevo o viejo Administrador?

Muchas gracias por todo.

"Si en la 1ª convocatoria de la reunión no consigo el 51% de los coeficientes, en la 2ª convocatoria, ¿esas 22 personas que poseen sólo garajes cuentan como un voto?"

No acabo de comprender tu pregunta. Los propietarios tienen su voto, con independencia de la convocatoria de la reunión (1ª o 2ª). La diferencia es que en primera convocatoria se exige que asista la mayoría de propietarios y cuotas. En segunda, no se exige quórum y se celebra con los que asistan y será con los asistentes con los que se computarán las mayorías.

En cuanto a cómo verificar que las representaciones son legales, lo tienes difícil. Puedes exigir que te muestre el papel firmado, pero lógicamente, no podrás verificar si se trata de una falsificación, salvo que te pongas en contacto con los representados y se lo consultes.

El Acta, en principio, la redactará el Secretario que ejerciera como tal en la reunión (es decir, el anterior). Es posible que, una vez destituido, no lo quiera hacer y, en ese caso, imagino que la puede redactar el nuevo Secretario y, en todo caso, hacerlo constar.

Puntualizar, con respecto a lo de los propietarios de parking, que aunque tengan voto, las mayorías exigidas lo son doblemente, por número de propietarios (para lo cual, aunque sólo tengan parking, cuentan como voto) y por cuota (los que sólo tienen parking tendrán una cuota sensiblemente inferior).

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