¿Podemos cesar al administrador?

Soy miembro de una comunidad de propietarios, el año pasado despedimos al administrador que teníamos y cogimos a otro administrador, el cual nos dio un presupuesto de 195 euros más iva al mes, por los trabajos propios marcados por el colegio de administradores de fincas. Le dijimos que nos haría un contrato, el cual a día de hoy, no nos lo ha hecho, ni hemos firmado, la semana pasada fui por su despacho y di un vistazo a nuestra libreta del banco, que la tiene el, y mi sorpresa fue, que en Febrero, dos días después de celebrar la junta de vecinos, nos había pasado un recibo de 1450 euros, sin avisarnos de ello para nada, ni comento nada en la junta, ni comento nada al presidente, a nadie, ni se reflejaba en el presupuesto del 2011 que nos dio, vamos que se lo cobro sin saberlo nadie, le pregunte que a que se debía ese cobro, y me contesto, que al coger la comunidad, el anterior administrador se la había dejado con las cuentas patas arriba y que le había costado muchas horas demás poner al día y cuadrar las cuentas la comunidad, y que ese cobro se debía a eso. Le hemos echado atrás el recibo, y quisiera saber si le podemos cesar por ello, todavía no hemos firmado ningún contrato, o que podemos hacer.

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Por lo que indicas no tenéis firmado ningún contrato con el administrador. Tampoco se habló en su momento de que fuera necesario ese trabajo extraordinario. Las cantidades indicadas las giró sin aviso previo.
Lo primero que os recomiendo es que le notifiquéis por escrito la devolución del recibo, indicándole que se trata de un cobro indebido del que no había advertido nada. Como me imagino que el cobro se corresponde com un trabajo realmente realizado y vosotros tampoco lo ponéis en duda, en mi opinión deberíais pedirle al administrador que envíe una circular explicando que trabajo ha tenido que hacer de forma extra, por que suma esa cantidad tan elevada y por que la giró sin advertencia previa, para que a continuación convoque de acuerdo con el Presidente una reunión en la que defienda lo que indica y someta a la Junta la decisión de que le apruebe o no esa remuneración, con indicación que debe poner el cargo a disposición de la Comunidad.
Considero que es la forma en la que evitareis cualquier reclamación del administrador si optáis finalmente por prescindir de sus servicios. Si no la convoca o no asiste a la reunión ya corre por su cuenta la responsabilidad por su actuación queda en evidencia. Si da explicaciones y se llega a un acuerdo sera por que así lo aceptáis. Si va a la reunión, da explicaciones y optáis por prescindir de sus servicios será una decisión consensuada por la comunidad .
Desde luego el administrador no actuó conforme conforme era su obligación y considero que es causa de resolución del contrato verbal o de su cese como administrador. Seguro que no hubiera atendido al pago de un fontanero, electricista, o cualquier obra o reparación sin consultar previamente con el presidente, la Junta directiva, o la comunidad por ese importe.
Los contratos de administración se suele entender que son anuales, por lo que frente a una resolución injustificada se podrían pedir daños y perjuicios por parte del administrador. Serian los honorarios hasta cumplir el año. Aunque ya indiqué que la rescisión esta justificada, os recomiendo que intentéis llegar a un acuerdo liquidandole por lo menos una parte del trabajo realizado. Si rescindís al cumplir el año no cabe derecho a ninguna indemnización.
Un saludo y espero haber podido ayudarte a aclarar tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
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Si no están de acuerdo con el trabajo realizado destituyanle de sus funciones y contraten un nuevo administrador.
Otra cosa es que el realmente haya hecho ese trabajo y pudiéndolo demostrar les denuncia a ustedes por impago.

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