Después de una junta cuanto tiempo hay para presentar el acta

Hicimos una reunión de vecinos en Enero (no sabemos el balance de las ctas de año). Y otra en Marzo (está última por un problema puntual )ya he ido varias veces al administrador de fincas a reclamar el acta y me pone excusas. La última vez me comunica que él se va y ya han cogido otra persona para sustituirlo pero no lo ha notificado a la comunidad de vecinos. Ya hace más de un año que estamos con ese administrador.

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La ley indica que el acta debe cerrarse con las firmas de secretario y presidente antes de 10 días tras la reunión, pero no da un plazo para entregarla a los propietarios. Aún así, 4 meses es un plazo inaceptable, por supuesto.

¡Gracias! Por la rapidez y aclaración a una de mis dudas.

Un saludo,

La otra pregunta e:

 Si podemos cesar al administración porque ya ha echo el año , no estamos conforme con su gestión no ha presentado las cuentas anuales. 

Al Administrador pueden cesarlo cuando ustedes deseen. No obstante, revisen el contrato. Podría existir alguna cláusula indicando un plazo de preaviso que, en caso de no respetarse, implique una indemnización. Del mismo modo, podría darse la circunstancia de que tuvieran renovaciones tácitas anuales del contrato y que, en caso de cese, el contrato obligara al pago de la anualidad. Todo depende de lo que firmaran en su día.

Yo como Presidenta no he firmado la reunión del 21 de Enero porque no esta redactada( explicación llevo el administrador con el portátil y no grabo la reunión)  y la del 17 Marzo la firme la semana pasada

Disculpe... No sé qué me quiere decir con esto, porque no veo que pregunte nada.

Si la pregunta es si el Acta de Enero sería válida sin su firma, la respuesta es que sí. Aunque es un defecto de forma, la jurisprudencia admite que, a pesar de ello, el Acta no se invalida.

Si la pregunta es qué hacer sin Acta... O se la reclaman al Administrador o la redactan ustedes mismos, ante la inacción del Secretario.

Contrato del administrador:

Ingresos y gastos.

-Remitir actas a los propietarios dentro de los 20 días de la fecha de su celebración...

Estado mensual, trimestral y anual de ingresos y gastos, cuentas bancarias y recibos y cuotas pendientes a todos los propietarios.

Comenzó en esta comunidad el 31 de Marzo de 2015.

No pone nada de finalización de contrato.

Perdone la pregunta es: Sino hace su trabajo  en el plazo que redacta en su contrato tenemos que pagarle ?

Si no hace su trabajo, su cese está justificado. También pueden decidir no abonar sus honorarios, aunque él puede optar por reclamarlos legalmente, si cree que le compensa.

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