¿A quién corresponde el uso y disfrute de un patio si sólo se puede acceder por mi casa pero en las escrituras no se especifica?

Estamos a punto de adquirir una vivienda la cual tiene un patio por la que solo se accede desde nuestra cocina, hay que arreglar el suelo ya que tiene filtraciones de agua, a pesar de que debería hacerse cargo la comunidad, se llegó a un acuerdo de buena fe para que la mitad del arreglo corra a cargo del anterior propietario y la otra mitad a cargo de la comunidad. Nosotros, dijimos que si el antiguo propietario no se hace cargo lo asumiremos, aprovechando la obra, hemos pedido si se podría cambiar el sumidero de ubicación a lo que se han negado y además han puesto pegas al techado(que lleva puesto más de 30 años) y a la valla que delimita el patio diciendo que por ley no se puede tener eso así y que si viene el ayuntamiento nos multarían. Viendo esta actitud, no queremos cubrir los gastos que se generen de dicha obra. Por otro lado, en las escrituras no se hace referencia a este patio.

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A ver si lo he entendido:

Usted tiene acceso exclusivo a un patio (comunitario) pero este patio he entendido que está techado, es decir que hay cerramiento, por lo que considero que aún siendo el patio comunitario todas las reparaciones las debe sufragar usted como propietario al haber modificado la estructura de dicho patio, (sea usted o sea el anterior propietario). Aunque sea el patio comunitario, por lo que cualquier cosa que quiera hacer, deberá pedir permiso a la comunidad.

Si el patio no tiene cerramiento, podemos entender que las alteraciones climatológicas afectan al terrazo y pueden deteriorar la tela asfáltica, evidentemente al no haber habido ninguna modificación, lo debe pagar la comunidad.

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A la pregunta del enunciado, si al patio sólo se puede acceder desde la vivienda, el uso y disfrute, como es natural, sólo puede ser del propietario de esa vivienda. Si en las escrituras no consta el patio, puede ser debido únicamente a que no forma parte de la propiedad, siendo un elemento comunitario (aunque, aún en ese caso, sí suele aparecer).

En cuanto al mensaje, no veo que pregunte usted nada. Sólo expone una serie de problemas. No sé si busca alguna aclaración sobre alguno de los apartados. Si es así, ruego que plantee la pregunta concreta.

Muchas gracias por su ayuda. Le voy a hacer otra consulta al respecto, ¿se puede hacer alguna modificación en el patio? ahora mismo hay una parte cubierta con uralita y nuestra intención es cambiarla, el presidente nos dice que la comunidad de vecinos no tiene potestad para darnos permiso para poner nada en el patio, que por ley está prohibido too tipo de anclajes. ¿es cierto eso? o hay algún documento donde ponga que la comunidad si tiene esa potestad. gracias

Lo normal es que el patio sea comunitario, por lo que cualquier modificación que se quiera realizar debe ser aprobada por la Comunidad, en primer lugar. Además, es posible que los Estatutos de la Comunidad estipulen qué se puede hacer o no en el patio. Es bastante habitual que en patios y terrazas no esté permitido instalar elementos fijos, como sería el caso que un cerramiento anclado o algún otro elemento "de obra", mientras que sí se permiten los elementos "móviles" (que se pueden quitar con facilidad). Lo que esté prohibido en los Estatutos, no se podrá hacer salvo que se apruebe por unanimidad su modificación. Para lo demás (por ejemplo un cerramiento), basta con la aprobación por las 3/5 partes de propietarios y cuotas de participación.

Un motivo para prohibir los anclajes al suelo es que pueden, fácilmente, dañar la impermeabilización y, en consecuencia, provocar filtraciones y humedades.

Con independencia del permiso comunitario, deberá consultar si lo que pretende hacer está permitido o no por la normativa de su municipio. Acuda a ellos para consultarlo y, además, según la obra, solicitar el correspondiente permiso / licencia.

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