Pueden reclamar una factura de hace dos años?

Somos propietarios de un piso que se encuentra en alquiler. El piso en cuestión es muy viejo y para cobrar el consumo de agua, se debe facilitar la lectura de contador a la empresa suministradora, ya que el mismo se encuentra dentro de la vivienda.

Recientemente hemos tenido una reclamación, dado que el actual inquilino no facilitaba la lectura a la empresa por lo que solamente le cobraban un importe mínimo. El importe pendiente ha sido recientemente regularizado.

Ahora de nuevo nos reclaman una factura pendiente correspondiente a un consumo anterior, del 1T de 2014! La verdad es que no entendemos nada, hemos estado revisando las cuentas con ellos y estaba todo al día. Para esa fecha, otro inquilino era el que vivía en la vivienda y el que llevaba los recibos al día. Este inquilino en cuestión reside fuera de España actualmente y tiene dificultades para acceder a sus recibos de pago de hace tanto tiempo.

La verdad es que no sabemos qué hacer, nos indican que en breve cortarán el suministro. Nos sentimos muy impotentes.

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Sí, si que pueden y sí crea mucho sentimiento de impotencia porque un suministro es algo a lo que no se puede renunciar.

El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el acreedor; pero la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le reclama el pago de forma indefinida, ya que ellos supondría una inseguridad jurídica que el ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo. Como reglamenta el art. 1961 del CC las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se fundamenta en la presunción de abandono por parte del acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado oportunamente.

Gracias,

Ha transcurrido entonces el plazo de prescripción?

O quizás debería pagar y luego reclamar?

Si puede demostrar que ha pagado, hágalo. No sabemos de qué cantidad estamos hablando y si merece la pena darle muchas vueltas al asunto... Si puede demostrar que ha pagado la compañía misma le cancelará la deuda, si no puede ha de decidir qué le es más rentable, no paga, que le corten el suministro y volver a darlo de alta o pagar.

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