¿Derecho a parte de la jubilación?

Intentare ser breve explicando el problema, aunque la historia es un poco larga... Mi padre nos abandono hace 10 años y mi madre interpuso la separación, después de mucho tiempo se logro que firmase la sentencia definitiva y el ultimo documento de dicha separación tiene fecha de noviembre de 2005. Durante todo este tiempo nunca le ha pasado a mi madre la pensión dictada por el juez, y ha estado en paradero desconocido desde después de firmar la sentencia definitiva.
El problema es el siguiente. Tras todo este tiempo mi padre se puso ayer en contacto con mi madre para decirle que iba a pedir el divorcio. El caso es que mi madre fue a preguntar a un abogado porque el año que viene mi padre se jubila, y como hasta la fecha no aparece ninguna nómina ni nada a lo que aferrarse para solicitar que pague todo lo que debe, pues pensábamos que podría tener derecho a parte de esa jubilación. Este abogado le dijo a mi madre que no tiene derecho a nada, que en noviembre de este año prescribe la sentencia y no se puede reclamar nada de nada. Dice, que aunque mi madre tiene una minusvalía permanente del 46% no hay nada que hacer; que todo el dinero que le debe no lo va a conseguir nunca, y que la jubilación, se divorcie o no, no tiene derecho.
¿Todo esto es cierto? Cuando mi madre presento la separación, la abogada de oficio le dijo que si no tenia nóminas ni ingresos, que solo quedaba esperar a la jubilación... Y ahora este nos dice que solo nos queda esperar a que se muera, que entonces sí cobraría la de viudedad. ¿Es posible que después de 25 años de matrimonio y de 10 en paradero desconocido, mi madre no tenga derecho a NADA?

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No se exactamente que obligación tiene su padre para con su madre, pero si como me figuro, se trata de que en la sentencia de separación se acordó que su padre pagaría unas pensiones de alimentos por los hijos y no ha pagado nada desde que desapareció en el año 2005 tras firmar el convenio de separación, yo entiendo que su madre tiene derecho a reclamar la deuda de pensiones de los últimos cinco años a contar desde el momento en que reclame dicha deuda. Lo que prescribe es las pensiones devengadas hace más de cinco años atrás contando desde el momento en que las reclame.
Es posible que no pueda reclamar mediante demanda ejecutiva si la sentencia fue firme hace más de cinco años, pero puede reclamar mediante un procedimiento verbal u ordinario, de la misma forma que el acreedor reclama una deuda al deudor, o sea que sí puede reclamar la deuda de los cinco últimos años de pensiones de alimentos.
Es más si no ha pagado nada de nada durante más de cinco años, a mi juicio ha cometido un delito de abandono de familia y posiblemente con una denuncia ante la policía o Juzgado ya serviría para la reclamación de la deuda, eso si, podría resultar también condenado.
En cuanto a la pensión de jubilación es obvio que es de su padre, pero ello no impide que si resulta condenado al pago de la deuda y no la paga voluntariamente pueda ser embargada y si es para pago de pensiones de alimentos se podrá embargar incluso aunque sea de importe inferior al SMI. Le transcribo algunos artículos para que Vd. vea con claridad el tema:
Artículo 227. Del código penal
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. (Apartado redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
En cuanto a la prescripción de cinco años, como le he dicho en una obligación de tracto sucesivo con pagos mensuales, cada mes y cada pago es una obligación independiente, por lo que los meses de más allá de cinco años no podrán reclamarse, pero los de cinco años para acá sí. Si la teoría no fuese así bataría a todo padre pagar durante los cinco años siguientes a la sentencia y a partir de ahí dejar de pagar pues ya no se podría reclamar al haber pasado, prescrito o caducado; en fin, que en mi humilde opinión puede su madre reclamar los últimos cinco años.
Muchísimas gracias. Gracias a su respuesta mi madre se ha puesto en contacto con otro abogado que corrobora sus palabras. Gracias por la rapidez y la calidad de la respuesta :)

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