Prescripción delito estafa (249 CP)

La cuestión versa sobre la prescripción. La cuestión es la siguiente:
Un delito que implica una pena de 6 meses a 3 años (Ej. 249 - Estafa), según el 131 CP, la prescripción se produce a los 3 años.
Pongamos que la estafa se produce en septiembre de 2004, y la Querella se interpone al cabo de un mes, y en el junio de 2006 sale auto de apertura de juicio oral, y finalmente la vista es por ejemplo en junio de 2010. ¿Habría prescrito dicho delito?

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No se ha producido la prescripción. El plazo no se cuenta desde el día de los hechos hasta el día de la vista. La prescripción exige que el proceso esté paralizado durante tres años, o que la querella se presente más de tres años después de la perpetración de los hechos.
Cada uno de los trámites judiciales, desde la querella hasta la celebración de la vista paraliza el plazo de prescripción que vuelve el contador a cero. Te pongo un ejemplo un poco exagerado, pero es para que lo veas más claro.
El hecho es en Septiembre de 2004. Presentas la querella en Julio de 2007 (no hay prescrpición). El juez dicta el auto de incoación en Septiembre de 2007 y llama al imputado a declarar en Enero de 2007 (no hay prescripción porque no han pasado tres años desde que tú presentante la querella). Siguen los trámites judiciales, declaraciones de más gente, aportación de documentos, etc y auto de terminación de la instrucción en Septiembre de 2010 (han pasdo más de tres años desde que declaró el imputado, pero durante todo este tiempo se han estado practicado actuaciones judiciales con las declaraciones de testigos, documentos, escritos, etc, luego no hay prescroción. Luego califica el Fiscal en Noviembre de 2012, la Acusación Particular en Marzo de 2014, el auto de apertura de juicio oral en Junio de 2015 (no hay prescripción porque entre uno y otro acto no han pasado tres años, a pesar de que desde el anterior auto han pasado casi cinco años y finalmente se señala la vista para Octubre de 2017. Trece años desde los hechos y no hay prescripción. Lo que habría sería una dilación indebida que reduciría la pena del acusado, pero no hay prescripción.
Buenas tardes y cordiales saludos. Si tienes alguna duda más, te la procuraré aclarar.
Muy buena respuesta. Sin embargo, al no haber habido ninguna actuación judicial desde 2006 hasta 2010 (4 años) entiendo que si se da la prescripción.
Gracias.
¿Te refieres a las fechas de tu consulta, supongo? Hay dos trámites después del auto de aperutra de juicio oral: el escrito de calificación de la defensa y el auto del juez penal resolviendo sobre las pruebas pedidas y señalando la vista.
Pero aún suponiendo que estos dos trámites se hubieran hecho muy seguiidos después de junio de 2006, por ejemplo en diciembre de 2006 y entre esta fecha y el día de la vista pasen tres años y medio más o menos, tampoco habría prescripción.
La razón es que la jurisprudencia entiende que cuando el juicio queda señalado para la vista, aunque pase más del tiempo de la prescripción, en este caso tres años, la prescripción no se produce porque la paralización del proceso no es culpa de nadie más que de lo cargada que esté la agenda de señalamientos del juzgado penal. Esta doctrina puede ser todo lo discutible que te parezca, pero es la doctrina que hay y mientras no se cambie en tu ejemplo no se habría producido la prescripción tampoco.
Espero haberte aclarado esta cuestión de la prescripción, que suele provocar muchas discusiones.
Cordiales saludos y buenas noches.

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