El Extracto y el Saldo Bancario en la Ley de Protección de Datos (LPOD) de una Comunidad de Propietarios. CAPITULO y ARTICULO

Hace unos días que ya hice una pregunta relacionada con el tema de protección de datos y muy amablemente fue contestada por Poliplos y por el Sr. Emilio Piña

He solicitado al presidente y al administrador que todos los comuneros podamos ver el extracto de la cuenta bancaria de la comunidad, que es donde de manera clara se ve los ingresos y los gastos que hay reflejados en nuestra cuenta, de todos, pero siempre se niegan, indicando que solo el presidente y el administrador tienen acceso a estos datos. Exactamente en el Acta dicen: “Respetando la ley de protección de datos, solamente el presidente junto con el administrador tendrán acceso al saldo de todos los propietarios y a la cuenta bancaria”.

No pretendo que todos los comuneros podamos ir al banco a solicitar un extracto de la cuenta, primero porque el banco lo denegará y segundo porque no son maneras.

Sé que una vez al año tienen que presentar las cuentas pero ya ha transcurrido más de un año desde que se nombró al actual presidente y de momento no tienen intención de convocar ninguna junta ordinaria.

También sé que si reúno a un porcentaje determinado de comuneros, que por cierto, en mi comunidad son unos pasotas y parece ser que no les interesa nada, podemos solicitar que se haga una junta, pero lo que realmente me interesa es lo que dice al respecto la ley de protección de datos, el capítulo y el artículo, porque yo no sé interpretarlo y además que son datos personales y lo que no.

De cualquier manera yo no creo, igual que los señores nombrados en el párrafo primero, que conocer los ingresos y los gastos de mi comunidad, sea vulnerar ninguna protección de datos y saber cuánto dinero hay en la cuenta y en que se gasta tampoco es vulnerar nada.

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La LOPD pretende proteger los datos personales de las personas físicas. Estos datos personales incluyen información numérica (salarios, ...), alfabética (número de cuenta bancaria, ...), fotográfica (imágenes), acústica (grabaciones de audio), etc.

Por tanto, podría existir la duda de si los comuneros deberían tener acceso o no a ciertos documentos, en los que figuren datos de este tipo. La Ley no lo prohíbe directamente, ni tampoco la numerosa jurisprudencia al respecto, siempre y cuando exista proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Tenga usted en cuenta que no estamos hablando de CEDER estos datos a terceros, punto en el que sí entraríamos en irregularidades. Se trata de tener acceso limitado y controlado a información relativa a la Comunidad y necesaria para su correcta gestión y gobierno (aspectos éstos que no conciernen únicamente a Presidente y Administrador, dado que el principal órgano de gobierno de la Comunidad es la Junta de Propietarios, formada por todos los propietarios).

Y aún más. Si, como usted comenta, estamos hablando únicamente de poder acceder a los extractos de la cuenta (un listado de ingresos y gastos), el argumento de su Presidente y Administrador carece de todo sentido. El acceso a consultar los movimientos de la cuenta queda más que justificado dada la necesidad que existe para el buen gobierno y gestión, frente al posible acceso a datos de carácter personal, que en una cuenta es bien escaso. ¿Qué datos personales que deban ser protegidos aparecen en los movimientos bancarios?

Accediendo a la cuenta, a lo sumo, sería posible saber qué vecinos devuelven los recibos y esta información, dentro del ámbito de la Comunidad, no está protegida (de hecho, DEBE constar en convocatorias y actas). Podrán ver qué pagan de suministros o de servicios contratados, datos que tampoco son ni personales, ni protegidos y todos los propietarios pueden y deben conocer. Nadie está hablando de ver datos personales, ni de comuneros ni de terceras personas, fuera del ámbito estrictamente económico de gestión de la Comunidad. Y, aún sin ser abogado, pongo la mano en el fuego de que con ello no se incumple la legalidad.

En todo caso, le recomiendo que exija a los que aluden a algún impedimento legal que le indiquen a qué se refieren exactamente, si tan claro lo tienen. Siempre es más fácil demostrar que algo está prohibido por ley (indicando dónde se estipula) que tratar de demostrar que no está prohibido.

En cuanto a lo de la Junta anual, puede presionar a su Presidente indicando que es obligatorio por Ley (LPH) realizar AL MENOS una junta al año (artículo 16.1):

"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas (...)"

De modo que, si tanto le preocupa la legalidad, que lo demuestre.

Finalmente, le recomiendo la lectura de: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2013-0261_Cesi-oo-n-de-datos-de-comunidad-de-propietarios-a-propietario..pdf 

¡Gracias! Muchas gracias por lo que considero una excelente respuesta. Espero que con su información y la que obtendré de leer la lectura que me recomienda, sea suficiente para que los comunitarios tengamos transparencia total sobre las cuentas de la comunidad.

Saludos y Felices Fiestas

Felices Fiestas también a usted, y a su familia.

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Coincido plenamente con la opinión del experto Poliplos.

El presidente tiene que facilitar las cuentas, con un extracto claro de ingresos y gastos. Que propietario ha realizado el ingreso (no hay por que facilitar datos personales, pero puede indicar el número de vivienda, que eso si que es legal) y que gastos se han realizado en que concepto y a que empresa, proveedor o autónomo.

El propietario al que se faciliten esos datos tiene la obligación de custodiarlos o destruirlos adecuadamente, sin facilitarlos a terceros, pero mientras cumpla la ley, es inocente.

Si ha pasado más de un año, sin practicar la transparencia en las cuentas, lo que más resultado da, es notificarle mediante un burofax en el que se reúnan un grupo de propietarios la obligación de presentar esas cuentas con ingresos claros y gastos claros, o en tal caso atenerse a las consecuencias legales de su opacidad.

Viendo que se va en serio, en la mayoría de los casos suele ser el toque de atención necesario para que la situación se normalice y aparezcan las cuentas con la claridad necesaria.

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En realidad y ejerciendo el ejercicio de transparencia comunitario el administrador tiene la obligación de ofrecer en su estado de cuentas toda la información acerca de ellas, por tanto si hay una cuenta bancaria, debería facilitar un extracto del banco a cada propietario.

Esto no vulnera la LOPD ya que el mismo banco protege en los extractos los números de cuanta bancarios de los propietarios así como datos personales que no sean nombre y apellidos.

Cuando dicen:

"“Respetando la ley de protección de datos, solamente el presidente junto con el administrador tendrán acceso al saldo de todos los propietarios y a la cuenta bancaria”.

Esto perdona que me ría, pero es una pantomima montada por ellos, ya que están obligados a presentarte las cuentas claras no, lo siguiente "clarísimas". Otra cosa es que trabajéis con cuenta única, es decir que el dinero lo tenga el Administrador, entonces no se puede presentar extracto directo porque el saldo es el total de todas las comunidades que administra, y esto si que es cierto que está protegido por la LOPD. Pero por tu definición no creo que sea este el caso.

Cuenta que el extracto es una prueba que las cuentas están bien y no te engañan.

Eso sí, puedes acceder a toda la información 15 días antes de la reunión, es decir, cuando recibas la convocatoria de la reunión. Antes se pueden negar. El presidente puede tener acceso siempre.

Muchas gracias Esteban36 por tu aclaración.

Con el presidente y con el administrador que hay en la comunidad, hemos hecho dos juntas, una ordinaria y otra extraordinaria. En ambas he pedido el extracto de la cuenta que había en ese momento y en ambas me han contestado lo mismo " Que solo presidente y administrador tienen acceso a esos datos". 

¿Puedo pedirles ahora, de momento no hay prevista ninguna otra junta, los extractos desde que se hicieron cargo de la administración de la comunidad?. Las juntas fueron en Marzo y en Diciembre.

Te doy las fechas de cuando se hicieron cargo de la comunidad.

Presidente .............Diciembre 2014

Administrador......Marzo 2015

Si sólo el Presidente de la comunidad de propietarios y Administrador pueden ver los extractos, todo parece indicar que la comunidad trabaja con su cuenta corriente y no con cuenta única.

Esto es muy sencillo, mánde un burofax al administrador solicitando ver los extractos de la cuentas corriente de la comunidad o es su defecto los llevará a los tribunales, si puede conseguir además varias firmas de propietarios mejor.

Especifique sobretodo que ya lo han pedido varias veces y la respuesta ha sido negativa.

También puede pedirles que en la próxima presentación de las cuentas le manden un extracto de todos los movimientos, aunque tenga que pagarlo aparte.

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Por aportar algo le diría que si tiene alguna duda al respecto puede hacerle una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos en el siguiente enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formConsulta/consulta.jsf

¡Gracias! No sabia que se podía hacer consultas por lo cual le estoy agradecido. En cuanto pasen las fiestas, miraré si soy capaz de hacer la pregunta, normalmente es estos sitios, suele ser un poco complicado hasta que se aprende.

saludos y Buenas Fiestas

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