El Administrador ¿Está obligado por Ley a presentar las cuentas con saldo inicial?

En la Junta Ordinaria anual de una Comunidad de Propietarios, el Administrador ¿está obligado por Ley a presentar las cuentas anuales con saldo inicial, ingresos, gastos y saldo final?
En mi Comunidad, con la convocatoria de la Junta General, el Secretario-Administrador (colegiado) en el Orden del Día pone como primer punto: Aprobación cuentas ejercicio 2012 y presupuestos 2013. Adjunta lista de los morosos (a fecha de la convocatoria), los gastos, los ingresos contables, el saldo del Banco, importe total adeudado por los morosos (a fecha de fin de ejercicio) y el presupuesto del siguiente ejercicio sin fondo de reserva. Nunca pone el "Saldo inicial" ni "Saldo final”.
En la redacción del Acta siempre pone "aprobados los gastos”, nunca pone "aprobadas las cuentas" y los que no estamos de acuerdo con la presentación de las cuentas, nos pone en el Acta como que no estamos de acuerdo con los gastos.

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La ley de propiedad horizontal no detalla al obligación del administrador en cuanto a la presentación de cuentas, por tanto la junta de propietarios puede exigir al administrador que incluya los saldos iniciales y finales porque es una información relevante para poder aprobar las cuentas y no aprobarlas hasta que no se detallen tanto estos datos como cualquier otro que necesiten para valorar de forma correcta la situación económica de la comunidad.

Lo único que se establece es que "corresponde a la junta de propietarios aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes." art. 14 b LPH por tanto hasta que no tenga toda la información necesaria no aprueben las cuentas y exigan al administrador que la facilite para poder aprobarlas.

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