Español y residente fiscal en México, ¿Debo de tributar a mi regreso a España por lo que ahorre?

Llevo como 4 años en México y soy residente fiscal en este país. Durante este tiempo ahorre un capital importante y pendaba hacer una transferencia internacional a España... A mi regreso, debo de tributar por estos ingresos... ¿si no era residente fiscal en España? ¿Y ya realice mis declaraciones en México?

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El mero hecho de que se transfieran fondos propios desde el extranjero no tiene efectos impositivos, sin perjuicio de las obligaciones formales que de acuerdo con la normativa vigente en materia financiera o tributaria sean exigibles y de la tributación de las rentas que dichos fondos o su materialización generen en territorio español. Es decir, si una vez en España la cuenta reporta intereses, éstos tributarán como rendimientos del capital mobiliario al tipo establecido en el IRPF o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, dependiendo de la residencia fiscal del titular (que determinamos a continuación).

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Además de lo indicado por el compañero.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países y los requisitos formales de la operación y de su residencia.

En principio, entendemos que usted no tiene bienes en España o cuentas que le generen intereses por ejemplo, pues debería haber presentado declaración de no residente en España por estos ingresos (el tener un inmueble imputa una renta o liquidar por el beneficio del alquiler).

Ha de tener algo de cuidado en cuanto a la cuenta bancaria española, pues debe ser de no residente, mientras no comunique que es residente en España, tanto en Hacienda como a la entidad.

Por normativa de prevención de blanqueo de capitales, el banco e incluso Hacienda le puede solicitar documentación que demuestre la procedencia del dinero y el pago de impuestos en Mexico (se puede encontrar con el dinero bloqueado en la cuenta española).

Y si ha de presentar declaración de renta en España y ha pagado impuestos de no residente en algún país, estos se han de incluir en la renta española (pero no tributan en aplicación del convenio habitualmente). Esto dependerá de la fecha en que cambie la residencia...

Si en Mexico (o cualquier otro país) deja alguna propiedad, cuenta bancaria, seguro, plan de pensiones, etc. dependiendo de la cantidad estará obligado a presentar declaración informativa (modelo 720 en España) de estos bienes en el extranjero. Y es posible, que también pueda estar obligado a presentar declaración en el país donde se obtengan esas rentas como no-residente (que luego se incluirán en la renta Española con aplicación del convenio).

El transferir dinero como tal, no paga impuestos, pero ha de tener muy en cuenta el resto de cuestiones.

¡Gracias! 

Hola de nuevo, buenas.... 

Si tengo patrimonio en ESP y Ctas Ctes. Cuando marche a MEX obtuve la residencia fiscal ya que percibo ingresos de la empresa mexicana y como no soy residente fiscal en ESP, realizo mis presentaciones fiscales en MEX. De hecho pago ISR en MEX. 

Las declaraciones que presento en EXP son de NO RESIDENTE.

Mi temor es... que es difícil justificar el ahorro constante durante estos años .. ya que entiendo que solo pagaría al fisco por al aumento de rendimiento de capitales. 

En breve me traslado definitivamente a ESP y entiendo que pasaré a ser residente fiscal.  

Gracias por vuestro tiempo, Saludos desde DF.

Efectivamente, en España ha de presentar declaraciones como no residente, y en México como residente... El problema será cuando usted este en España y cuando comunica que vuelve a ser residente... Si es antes de final de año, seguro que México le considera residente allí y en algunos casos, en España se puede encontrar con que le considere también residente... Por eso seria importante que cambie la residencia justo a primeros de año, si es que ya regresa y lo comunique en Hacienda de ambos países.

También le recomendamos que solicite certificados de la residencia fiscal en México de los ejercicios que ha tributado allí. Y que traiga copia de todas las declaraciones y documentos que permitan demostrar la procedencia del dinero, el pago de impuesto y las cuentas donde estaba... Por prevención de blanqueo le pueden exigir micha información.

Y si deja bienes allí, deje preparado para cuando tenga que presentar declaraciones en México de no residente. Y recuerde que puede estar obligado al modelo 720 a primeros de año en España.

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