¿ Cerramiento en una comunidad de vecinos con varios bloques que da a dos calles?

En una junta de vecinos que mayoría es necesaria para poner un cerramiento en una comunidad de vecinos compuesta por varios bloques en la que una parte de los bloques da a una calle y otra parte de los bloques dan otra, al poner los dos cerramientos, se estaría modificando el aspecto externo de la estructura ¿Verdad?. Yo creo, que sería por unanimidad, pero pregunto porque no lo tengo claro. Porque, buscando información sobre esto pone que puede ser la mayoría de los vecinos y mayoría de las coutas de participación. He visto que hay una sentencia del tribunal supremo en Zaragoza donde una comunidad de vecinos quisierón poner un cerramiento en el aparcamiento externo y la sentencia recoge que debe ser por unanimidad. De ahí mi pregunta que mayoría es necesaria. En mi caso, el asunto esté de cerramiento se ha llevado ya junta tres veces y vamos por una cuarta, la primera vez que se votó tan soló se tuvó en cuenta los 3/5 de los asistentes sin tener en cuenta las coutas de participación, no se pusierón los cierres por desacuerdos con los proyectos, esa votación no es valida para las siguientes votaciones ¿Verdad?. Las dos siguientes ni se votó porque seguían los desacuerdos con los proyectos, ahora otra vez, ya se cansa uno de tratar los mismos temas porque a una persona que hay hacer lo que el diga o sino nada y así jamás no pondremos de acuerdo.

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Como ya se ha expresado se necesitan 3/5 partes de los coeficientes y si en cierta medida se modifica la visibilidad de las fachadas pero no es algo que no modifica estructuralmente las mismas. Lo que si deben tener los permisos correspondientes para hacerlo.

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Desconozco la sentencia que menciona. En mi opinión, si no hubiera Ud. mencionado ese caso, le habría dicho sin dudarlo que es de las 3/5 partes:

"Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio."

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El artículo 16.3 de la Ley de propiedad horizontal indica que son necearías 3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 partes de las cutoras de participación.

Creo que el experto "poliplos" te lo ha explicado con claridad.

Una alteración sustancial la habrá al poner ese cierre de más dos metros de altura donde ahora mismo tan sólo hay unos pinetes que delimitan donde comienza nuestra comunidad entre los dos bloques que dan a uno calle y un en la otra calle ocurre lo mismo y además se pretende cambiar suelo paredes, escaleras y demás, no creo que ahí pueda ser los 3/5 todo eso con un coste muy elevado, sobrepasando más de cuatro veces la cuota que uno paga al mes.

Sigo considerando que si es suficiente la participación de 3/5 partes como indica la ley de propiedad horizontal.

Sobre el precio, tendrás que prolongar la derrama en varios meses o incluso años para que no sea gravosa para los propietarios, pero la obra que comentas no va a variar propiedades ni la división horizontal, etc.

Yo entiendo que una alteración sustancial ocurre en casos, como por ejemplo para la instalación de un ascensor que sea necesario "comer" un trozo de vivienda a los vecinos de una parte concreta, o sea necesario ocupar un par de plazas de garaje en el sótano. En esos casos, hay que alterar la división horizontal, ya que hay parte de los propietarios que ven alterada o perdida una parte o la totalidad de su propiedad.

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