Vecino que no reside en la comunidad solicita instalación de ascensor

La obligatoriedad de instalar el ascensor si la persona que lo solicita es mayor de 70 años o tiene alguna discapacidad la conozco perfectamente. El dilema que se nos presenta es que la señora que solicita la instalación no reside habitualmente en la finca, vamos que como mucho estará 6 días al año, pues lo tiene como 2 vivienda ya que ella vive fuera de la población. ¿Ante este hecho no hay ninguna ley que nos ampare al resto de vecinos que no estamos interesados en la instalación?, Si esta señora mayor de 70 años viviese habitualmente nadie tendría ningún problema en la instalación.

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1.- Efectivamente, yo también mantengo el criterio de que solamente se podría obligar a la Comunidad, en el caso de que sea vivienda habitual y se tome el acuerdo en Junta General, con la mayoría prevista en el artículo 17 LPH.

2.- Para poder realizar la instalación de ascensores en edificios de viviendas colectivas de comunidades de propietarios, se debe cumplir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal:
En el caso de que en el edificio no viva ni trabaje ninguna persona con discapacidad o mayor de 70 años, para que se apruebe la obra se requiere la aprobación en Junta de 3/5 partes de los Propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Cuando en el edificio vivan, trabajen o presten sus servicios voluntariamente personas con algún tipo de discapacidad o sean mayores de 70 años, para su instalación es necesario que se apruebe la obra en una Junta de Propietarios.
Para ello, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En este caso, una vez adoptado válidamente el acuerdo, todos los propietarios quedarán obligados al pago de los gastos según el coeficiente o cuota de participación, salvo que los estatutos prevean otra mayoría o se haya modificado por unanimidad en Junta de Propietarios.

Saludos

Pedro

http://gestionyedificios.vpweb.es

Usted opina que la solicitud de instalación de ascensor deberían hacerla vecinos que viven habitualmente, pero ¿existe alguna ley que nos ampare al respecto?. Lo que necesitamos es algo con lo que poder hacer fuerza en la reunión que tengamos, no podemos ir con "me parece que...."

Saludos.

1.- Ya le explique, en mi comentario anterior, mi opinión, basada en la legalidad vigente y la experiencia.

2.- La Ley que regula las relaciones en las Comunidades de Propietarios, es la Ley de Propiedad Horizontal

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