Como pago mi cuota de participación

Como pagar mi cuota de participación del parking, ya que el administrador que tenemos está por un copropietario, independiente del edificio, y, yo no lo reconozco.
A nuestro administrador de siempre, le quiero pagar pero no quiere.
Mi pregunta es. Donde lo puedo pagar o depositar para que halla constancia del pago, y como se hace.

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El pago debe hacerse en la cuenta de la comunidad no a un administrador o a otro, el único administrador válido es el que se haya elegido en junta de propietarios por votación no el que ponga uno u otro vecino.
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La escritura de división horizontal, también llamada Titulo Constitutivo, es un documento dónde se describe la finca: los pisos y locales que la componen, las partes comunes, etc y la cuota de participación de cada piso y local dentro del conjunto.
Es precisamente por esa cuota de paerticipación por la que - si no existe acuerdo en contrario votado en Junta por Unanimidad- se dividen los gastos comunes entre los propietarios.
En el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal está explicado lo que debe contener el Titulo Constitutivo.
Dicho Titulo, sólo se puede modificar por Unanimidad y- aunque no es obligatorio- se suele inscribir en el Registro de la Propiedad, ya que al inscribirlo tiene efectos contra terceros, lo que quiere decir que nadie puede alegar su desconocimiento.
Si su plaza de garaje y piso tienen UN ÚNICO COEFICIENTE Vd. debe pagar un único recibo por los dos conceptos. Si su plaza de garaje y su piso tienen coeficientes distintos pero pertenecen a una ÚNICA COMUNIDAD, le girarán dos recibos independientes, cada uno por su coeficiente, Si por el contrario, hay dos comunidades independientes y por lo tanto DOS COEFICIENTES DIFERENTES (uno del piso EN UNA COMUNIDAD y otro del local en OTRA COMUNIDAD), a Vd. le deben girar dos recibos, uno por el piso y otro por la plaza. El encargado de girar el recibo es el administrador de la comunidad. Si hay dos comunidades con dos administradores distintos, cada uno debe girar los recibos correspondientes a su comunidad.
Gracias por su información, aun que me cuesta de entender lo que me explica, pero creo que antes de la división de comunidades era así, como ustud dice, tengo que volver a leer las esctituras.
Lo que ocurre es que un propietario de 20 plazas de parking con condiciones especiales o distintas, en las escrituras dice, que ese cerramiento o zona de 20 plazas es totalmente independiente, del resto de la comunidad del parking, recalcando que los gastos que se generen, son absolutamente del propietario de esa zona, supongo que al hacer uso del resto de la zona común para entrada y salida, tendrá algu ceficiente por el uso de esa zona común.
Lo curioso es que la comunidad le está pagando todo, y en los presuestos y gastos de cada año no se diferencia los gastos de de esa zona con los de la comunidad.
Éste es el propietari que ha dividido la comunidad, pero sin mayoría absoluta, por eso pregunté si necesitaba escfrituras de división.
Ruego me disculped si no me expreso lo suficiente para que me entienda, lo que no sé es si el administrador de siempre, hubiera tenido que informarnos de la situación del edificio
Y parking, cuando llegamos por primera vez, ya que el administrador fue puesto por la constructora, el edificio es de 24 viviendas con 24 plazas de parking vinculadas de protección ofical y12 viviendas de renta libre.
Muchísimas gracias, y discúlpeme de las molestiasa que le causo.
Sin ver la Escritura de División Horizontal, lamentamos no poder ayudarle más. Le aconsejamos se haga con dicha escritura a través del administrador o del registro de la Propiedad y la lea detenidamente.
Le agradezco muchísimo toda la ayuda que me ha dado, ya que ha sido la única información, que he tenido con todo este asunto, por que he podido ver con claridad todas las negligencias de estos dos profesionales de la administración de fincas de Barcelona.
Yo vivo en Barcelon muchísimas gracias

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