Tendedero en patio de luces

Pues estamos un poco desorientados. Pertenecemos a una comunidad de 110 vecinos. En dicha comunidad existe un único "patio de luces" al cual tenemos acceso desde el lavadero aproximadamente unos 25 vecinos. Los restantes (unos 85 vecinos) dan unicamente a la fachada principal del edificio. Comentarle que el lavadero de los que damos al patio de luces es del orden de la mitad o menos que los que no dan a este patio. La planta del patio de luces pertenece a la comunidad y es un espacio cerrado permanentemente, y sin posibilidad de uso alguno.
La cuestión es que reunida la junta de propietarios se votó si procedía la instalación de unos simples tendederos fijados a la fachada (cada vecino un tendedero) mediante tornillos en este patio de luces para realizar el tendido de la ropa. Se realizó la votación por unaminidad (pienso que debe de ser por mayoría) y de los aprox. 50 vecinos reunidos, nos encontramos con la negativa de 11 de ellos, de los cuales 10 no dan a este patio de luces y unicamente uno de ellos si lo comparte. Ellos esgrimen el tema de la estética, pero sin embargo no van a ver el patio en su vida, pues no dan a él. De los vecinos que damos al patio de luces estamos todos de acuerdo en su colocación con la excepción de uno de ellos. (relación 24 SI/1NO). Mi pregunta es la siguiente: ¿Es necesaria la unaminidad en este tema? ¿Deciden todos los componentes de la comunidad o sólo aquellos que son afectados por este patio de luces? ¿Si colocamos el tendedero los vecinos que damos a este patio a sabiendas que no debemos, en que sentido apunta la jurisprudencia?
Hemos intentado dialogar con estos vecinos y hacerles entrar en razón, pero obtenemos el NO por respuesta. Hemos intentado de encontrar otras posibilidades para tender la ropa, pero no se nos da respuesta a esta necesidad. Simplemente nos dicen que coloquemos una secadora, en un lavadero que por sus dimensiones no la acepta, pues el espacio está ocupado por la lavadora ¿Qué debemos de hacer?
Estamos perdidos.

4 respuestas

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- Sólo se exige la unanimidad (que todos estén de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad.
- Se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el titulo constitutivo o los estatutos.
- Se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más difícil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos.
- Es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
- Es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para la validez de los demás acuerdos.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Como puede ver, el acuerdo respecto a los tendederos de la ropa es por mayoría, no por unanimidad. Pueden realizar una segunda convocatoria para aprobar este acuerdo.
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Para alterar elementos comunes del edificio (y colocar tendederos es alteración) necesita la mayoría de los 3/5 partes de los propietarios que además supongan los 3/5 de las cuotas de participación del edificio. Otra cosa es que imposibilitados para realizarlo en la fachada principal se os otorgue permiso para realizar los tendederos en el patio de luces que realmente no altera la estética de la comunidad. Pero en cualquier caso no es necesaria la unanimidad
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Pienso que el único motivo de la negativa. Debe de ser el agujereado de las paredes, así que colocad unos tendederos portátiles y solucionado el incidente.
Si insisten en protestar, que lo hagan a través de abogados y como es un procedimiento caro, no creo que sigan adelante.
Suerte
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A los vecinos que se oponen les puede parecer problemático la visión de ropa tendida porque les parece que se va desvaluar su vivienda por la sensación que esto genera.

Una posible solución puede ser añadir a tu tendedero una malla anticaída de ropa, que ya ofrece una estética respetuosa y armoniosa de la ropa tendido. Cumpliendo con la función principal que ninguna prenda podrá caer al patio.

No es un solución muy conocida pero funciona.

Lo encontrarás en la web www.salvarop.es

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