¿Se considera enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano?

Me han diagnosticado síndrome del túnel carpiano en la mano derecha. Me tienen que operar por la seguridad social. La baja seria de mes y medio a 3 meses. Soy operaria de limpiezas.

mi pregunta es;

¿Se considera enfermedad profesional?, si así fuera, ¿qué tendría que hacer yo? ¿Tendría qué pasar alguna revisión en la mutua de trabajo? ¿Cobraría el 100% de mi salario?

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Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma que el síndrome del túnel carpiano sí es enfermedad profesional en operarias de limpieza.

El trabajador que sufre un problema de salud adquirida durante su trabajo puede acudir a la mutua que le corresponde para poder declarar su baja por enfermedad profesional. En el caso de que la mutua no considere su caso enfermedad profesional, el trabajador puede acudir a su médico de la Seguridad Social para que valoren si el origen de la enfermedad está ligado con el trabajo que desarrolla, es decir si existe un nexo de causalidad. Ante una exploración del paciente, si el médico considera que la enfermedad tiene un origen laboral, éste podrá emitir un informe médico a la Seguridad Social

Cuando la enfermedad nos ha sido reconocida como profesional hay tres ventajas económicas:

  • El tratamiento médico-farmaceútico es completamente gratuito
  • En caso de baja, los porcentajes de Base Reguladora que se cobran en los primeros 20 días son mejores . Además, en muchos Convenios se establece que en caso de enfermedad profesional se cobra el 100% desde el primer día.
  • La forma de calcular la Base Reguladora, tanto de la IT como de las demás prestaciones, suele ser más beneficiosa

Si ambos nos la deniegan plantearemos una reclamación previa contra esa misma baja. Irá dirigida contra el INSS pero, para que tenga más eficacia, es conveniente remitir una copia a la Mutua. A la vez podemos pedir por escrito al INSS que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) u organismo similar de nuestra provincia nos practique un reconocimiento médico y determine si nuestra dolencia es profesional o no (a veces el INSS lo hace por iniciativa propia). Si el INSS se mantiene en la negativa de la Mutua, denegando nuestra petición por resolución expresa o por silencio, será necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, para que sea el juez quien en última instancia decida si nuestra enfermedad es profesional o no.

Si lo necesita puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077, prestamos servicio para toda España

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