¿Mi salario y mi jornada son legales?

Trabajo desde hace más de dos años en una compañía de seguros. Soy fijo a tiempo completo con contrato indefinido GR-III NR-8 sin concretar puesto o labor concretos, tan solo la referida categoria que remite a las funciones que para la misma se recogen en el convenio. Mi contrato se firmó según Convenio (Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas A.T.)- Todas las clausulas remiten a dicho convenio. Una de ellas indica como remuneración una cantidad fija anual, sin remitir a las tablas salariales del convenio. Hay una clausula adicional que dice "el horario de trabajo será variable en régimen de turnos (diurnos, nocturnos y festivos) en función de las necesidades de la Empresa".

Trabajo con un planning que abarca seis semanas y que recibo habitualmente con dos semanas de antelación. Prácticamente siempre trabajo seis días por semana, en ocasiones dentro de la misma semana tengo turno de tarde y de mañana, no libro fines de semana o, tan solo uno de los días del fin de semana. Trabajo todos los festivos. En mi nómina solo hay tres conceptos independientemente del turno que trabaje o de los festivos y domingos que trabaje:

- Salario Base

- PRORRA. CCP.

- Turnicidad

Cuando trabajo en el turno de noche lo hago diez horas seguidas, trabajando tres noches y librando tres. Aunque no siempre. Es habitual trabajar tres, luego librar dos, trabajar una tarde e iniciar otra vez el ciclo de tres, dos uno y así seis semanas.

Tengo cinco semanas de vacaciones (tres semanas en verano y dos semanas en el resto del año).

Mis preguntas son:

¿Si trabajo un festivo, me lo tienen que pagar?

¿Aparte de que me lo paguen, me lo tienen que devolver?

¿Tengo derecho a librar dos días consecutivos?

¿Tengo derecho a fines de semana?

¿Si trabajo siete horas seguidas, tengo derecho a algún descanso?

Tengo mil preguntas más pero, con que me ayuden con estas, seré feliz.

1 Respuesta

Respuesta

Si tienes que remitirte al documento "Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas" para saber a qué tienes derecho ya que por lo regular los festivos se pagan y algunas empresas lo pagan con tiempo suplementario a vacaciones. Mejor es que revises ese convenio o te informes con un sindical que conozca sobre ese convenio.

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