Cual es el plazo de prescripción genérico para las infracciones a las Ordenanzas Municipales

El motivo de mi pregunta es conocer el plazo de prescripción de una infracción cometida contra una Ordenanza Municipal, cuando este no viene contenido en la mencionada norma local.

A este respecto, establece el artículo 57 del RDL 781/86, que les serán de aplicación los plazos que establece el Código Penal para las faltas, que si no me equivoco era de 6 meses.

La última reforma llevada a cabo en materia penal en nuestro país, mediante LO 1/2015, entre otras muchas cosas, supone la supresión de las antiguas faltas, y la sustitución de estas por lo que se ha venido a llamar delito leve, los cuales contarán con un plazo de prescripción de 1 año.

Pues bien, esto es lo que genera mi duda, al no tener la certeza si en la actualidad, se aplíca un plazo u otro de prescripción a las infracciones a una Ordenanza Municipal.

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Las sanciones impuestas por la Administración no funcionan conexas al orbe penal, por mucho que ese artículo mencione el plazo de prescripción de las faltas; el mismo artículo hace una salvedad remitiéndose a lo que se disponga en cada caso por la normativa que sea de aplicación, y desde luego no contiene ni siquiera la categorización imprescindible de muy graves, graves y leves.

La prescripción de las infracciones administrativas se estructura del siguiente modo:

1º. El plazo siempre arranca del día en que se cometió la infracción. Si el expediente sancionador se inicia dentro de ese plazo y caduca (ojo, no prescribe, sino que caduca) por haber transcurrido 6 meses sin actividad, la Administración puede volver a iniciar otro por la misma causa dentro del periodo de prescripción.

2º. La ley aplicable al régimen de sanciones por haberse quebrado una determinada ordenanza, bando o cualquier otra disposición de carácter administrativo, es esa misma ley. Normalmente, al final de estas normas hay un régimen de sanciones detallado, en el que se señala la calificación (muy grave y demás), la sanción económica y el plazo de prescripción. Si no se dice nada de esto, es aplicable el punto 3º siguiente.

3º. La ley 30/1992 es la ley que hay que tener encima de la mesa cuando de la Administración se trata. El régimen de sanciones y prescripción funciona por defecto en los casos en que la disposición de que se trate no lo recoja, y el cuadro de prescripción es el siguiente:

Faltas muy graves: 3 años

Faltas graves: 2 años

Faltas leves: 6 meses.

De donde hay que inferir que la ley ochentera a la que haces mención solo se refería a las faltas leves. No te pierdas con el nuevo Código Penal, que solo lo aprueba el diablo.

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