¿Días naturales o días hábiles?

Ya conozco que el plazo de prescripción de una infracción laboral se cuenta ("dies a quo") desde que el empresario la conoce, ya sean leves (10 días), graves (veinte días) o muy graves (sesenta días). Ahora bien, ¿esos días son naturales o son hábiles?.

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Norma general, días hábiles salvo que se diga lo contrario.
Gracias por su respuesta, antes que nada. Y creo que eso es plenamente aplicable si es la Administración la que pretende sancionar, pues la Ley 30/92 de 26 de Noviembre lo deja claro. Sin embargo, si infracción y sanción corresponden al ámbito de trabajadores de la empresa privada..¿cree Vd que sería admisible decir que se trata de un "plazo civil" y aplicar el artículo 5.2 del CC?.. o sea, no excluir los inhábiles. Áñádase a ello, que el plazo para presentación de alegaciones que le han dado a la persona a la que me refiero son "cinco días naturales", pues eso dice el Convenio aplicable. ¿Cree qué podría alegar ante el CMAC que si son días naturales para las alegaciones también deben ser días naturales para la prescripción de la infracción, aunque cuando trata de la prescripción el Convenio solo dice "dias"?
Un saludo. Me gusta mucho todoexpertos.com.
Por lo que usted me comenta, yo lo veo bastante claro, al hablar de días naturales, se refiere a día naturales y cuando usted se refiere a "días" deberán ser días hábiles.

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