¿ Es obligatorio contratar un servicio de mantenimiento de baja tensión?

Es una finca de 56 viviendas en Cataluña y nos dicen que tenemos que contratar un servicio de mantenimiento con periodicidad anual

Respuesta
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Su Comunidad, ¿tiene contratado un suministro eléctrico de más de 100kW? ¿Tiene alumbrado exterior de más de 5kW? ¿Tiene piscina con potencia instalada superior a 10kW? ¿Tiene garaje con más de 25 plazas? ¿Tiene algún local mojado con potencia superior a 25kW?

En todos esos casos, el reglamento de baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-18099 ), en el apartado ITC-BT-05, establece que la instalación debe ser revisada periódicamente. Las revisiones se realizarán cada 10 años en el caso de las instalaciones eléctricas de las viviendas con más de 100kW de potencia y cada 5 años en el resto de los supuestos anteriores.

Si sus instalaciones deben pasar inspecciones periódicas, el Decreto 363/2004 de 24 de Agosto (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d363-2004.html#a9 ) de aplicación en Cataluña, establecía que se debía contratar un servicio de mantenimiento, con revisiones anuales y llevando un libro de control.

Sin embargo, ese Decreto ya no tiene vigencia. Fue derogado y reemplazado por la

LEY 9/2014, de 31 de julio (http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6679/1367917.pdf ) que, hasta donde yo entiendo, no es de aplicación en una Comunidad de Propietarios, puesto que parece limitarse al ámbito industrial.

Por tanto, en mi opinión, si bien es posible que deban realizar inspecciones periódicas, el contrato no sería obligatorio. Aún así, posiblemente sí sería recomendable disponer de este servicio.

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