Instalación contra incendios del garaje comunitario

Vivo en una comunidad de propietarios en la Comunidad Valenciana y querría saber si una comunidad de vecinos está obligada por ley a realizar un contrato de mantenimiento de su instalación contra incendios: bocas de incendio equipadas, detectores, extintores, centralita de alarmas. En caso de ser así me gustaría que me indicaran en que ley o normativa está reflejado. En caso de no estar obligados, ¿qué papel jugarían los seguros del garaje en caso de que hubiera un incendio en el mismo y los sistemas contraincedios no funcionaran?

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En relación a tu consulta la normativa general que la contempla es la siguiente:
1º.-Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
En esta básicamente se trata sobre operaciones de mantenimiento, obligaciones de instalador y mantenedor.
2º.- ORDEN de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo 1 y los apéndices
Del mismo (BOE de 28 de abril de 1998)
Regula básicamente las operaciones a realizar por el personal especializado del mantenedor.
3º.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Indica de forma genérica las instalaciones que de forma básica deben de existir.
No obstante la legislación que te indico, te recomiendo que consultes con la Conselleria d´Ocupació Industria i Comerc cualquier tipo de detalle, incluso en tu propio Ayuntamiento por cuanto han podido establecer normas concretas.
Entiendo que de todo ello no se deriva una obligación de tener un contrato de mantenimiento de este tipo de instalaciones, pero si que hay obligación de realizar una serie de tareas y medidas de mantenimiento muy especificas y especializadas. Te recomiendo que encomiendes a una empresa el mantenimiento de estos equipos.
Las empresas mantenedoras certifican una vez realizados los trabajos el cumplimiento de la normativa, mediante informes de Seguridad y Protección. De la misma forma están obligadas para poder trabajar a su inscripción y registro en Conselleria.
Respecto del seguro, entiendo que si las medidas contraincendio fallaran se tendrían que hacer responsables de los daños genrados a consecuencia del mismo si tenéis contratada esa cobertura..
Espero haber podido ayudarte. Te ruego no olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
Buenos días experto,
De tu respuesta no puedo sacar una conclusión, pues me comentas que de los RD a los que haces mención sacas la conclusión de la no obligatoriedad a realizar un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada, pero no obstante dices a la vez que es obligatorio realizar las revisiones y tareas de mantenimiento muy específicas y especializadas, entonces, ¿estamos obligados o no a contratar un mantenimiento de la instalación? Si lo estuviéramos y no lo hiciéramos, ¿qué pasaría con nuestro seguro de la comunidad del garaje, se exoneraría del incidente?
Hay obligación de revisar los dispositivos contra incendio de forma periódica y ademas por empresas autorizadas. No hay obligación de tener un contrato de mantenimiento de forma continua con una empresa por un determinado numero de años.
Si que es conveniente formalizar un contrato por que así se transfiere la responsabilidad del adecuado mantenimiento a la empresa que presta el servicio y no es el presidente el que tiene que llamar cada vez para que se tengan que realizar esas operaciones.
Si la instalación de una comunidad ha sido revisada y ha cumplido con la normativa, no la podrán hacer responsable de un mal funcionamiento de los sistemas antincendio, pues los mantuvo de forma adecuada .Las cobertura proporcionadas por el seguro serán operativas.
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La normativa de protección contra incendios en garajes y aparcamientos es el Código Técnico de Edificación (CTE).

Los garajes son unas de las zonas con más riesgo de incendios, por lo que hay que extremar las precauciones al máximo y cumplir punto por punto la normativa.

En el CTE se establecen las condiciones que deben reunir los aparcamientos, sistemas y equipos que hay que instalar obligatoriamente para proteger personas y bienes frente a un riesgo de incendio, prevenir daños en edificios aledaños y facilitar la intervención de los bomberos.

Hay que cumplir con unas condiciones de compartimentación, evacuación y señalización para facilitar todo lo anterior, debiendo instalar los equipos obligatorios, como los extintores en los garajes y aparcamientos.

El diseño, el funcionamiento, el mantenimiento de las instalaciones y las necesidades mínimas de equipos de Protección Contra Incendios están reguladas por la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de las Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios.

La normativa de protección contra incendios en garajes y aparcamientos es el Código Técnico de Edificación (CTE).

Los garajes son unas de las zonas con más riesgo de incendios, por lo que hay que extremar las precauciones al máximo y cumplir punto por punto la normativa.

En el CTE se establecen las condiciones que deben reunir los aparcamientos, sistemas y equipos que hay que instalar obligatoriamente para proteger personas y bienes frente a un riesgo de incendio, prevenir daños en edificios aledaños y facilitar la intervención de los bomberos.

Hay que cumplir con unas condiciones de compartimentación, evacuación y señalización para facilitar todo lo anterior, debiendo instalar los equipos obligatorios, como los extintores en los garajes y aparcamientos.

El diseño, el funcionamiento, el mantenimiento de las instalaciones y las necesidades mínimas de equipos de Protección Contra Incendios están reguladas por la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de las Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios.

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