¿Puedo retener el alquiler hasta que me areglen El baño?

Estoy de inquilina en una vivienda de alquiler, la arrendadora es una empresa, en febrero hizo un año que estoy viviendo aquí, desde marzo del año pasado he avisado en reiteradas ocasiones que el baño no va bien, hasta el punto que he inundado al vecino de abajo, yo estoy pagando evidentemente a razón de dos baños,¿podría descontar del precio del alquiler las molestias de no poder usar ese baño? Y como tendría que proceder para que no hubiera perjuicio para mi

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En primer lugar las comunicaciones debe realizarlas de forma fehaciente, nunca por teléfono, whatsapp, etc.. Así que deberá enviar a su arrendador un burofax con acuse de recibo indicando las obras a realizar, las molestias que las reparaciones le están provocando, los daños que de no hacerse las reparaciones se pueden producir en la vivienda o en propiedades de terceros, concediéndole un plazo razonable para que las lleve a cabo e indicando que, en caso de no realizarlas en el plazo previsto, usted ejercerá las acciones legales oportunas para defender sus derechos.

En el caso de que usted dejara de ingresar total o parcialmente la renta, estará facultando a su arrendador para instar judicialmente la resolución del contrato por impago de la renta.

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