Desistimiento de contrato por daos en la vivienda

El día 23/09/09 alquilamos una vivienda a través de una agencia inmobiliaria; el contrato se pactó por un año:
1. El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y ocmenzará a regir en el día de la fecha del mismo.
La cláusula que habla sobre la finalización del contrato dice:
Se pacta expresamente que los primero doce meses de plazo del contrato son de obligado cumplimiento para el arrendatario, por lo que en el supuesto de que antes de que finalizara dicho plazo el arrendatario desisitiera del contrato, éste deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a las mensualidades que resten por cumplir hasta completar el periodo de un año en un solo pago. Después de dicho periodo, el arrendatario podrá renunciar al arrendamiento, dejando sin efecto el mismo con un preaviso de DOS MESES, o satisfecho a la propiedad el importe de DOS MESES de arrendamiento a titulo indemnizado, abonados en un solo pago en el mismo momento de la devolución de llaves y/o posesión de piso.
El caso es que han salido grietas en una de las paredes, la de entrada al patio, y se está cayendo el yeso, de manera que el marco de la puerta se está desclavando de la pared y la puerta no se puede cerrar. Además, todas las ventanas están agrietadas en los alrededores de las paredes y en varios puntos más de la asa, sobretodo techos y esquinas hay grietas también, las cuales no estaban cuando alquilamos el piso (porque si no, no lo habríamos alquilado).
Queremos saber si podemos exigir a la agencia que retire esa cláusula para poder buscar otra vivienda, ya que hemos tenido infinidad de problemas de este tipo antes de que pasara esto y ya nos hemos cansado (por ejemplo, la instalación del agua estaba hecha al revés y lo que tenía que funcionar con agua fría iba con agua caliente, como por ej. El wc, y tuvimos que hacer reformas para solucionarlo, o el calentador del agua, que pierde y no lo reparan). Además, por lo que hemos leído en la ley de arrendamientos urbanos (artículo 11) no nos pueden exigir que les paguemos las mensualidades que quedan para hacer el año de contrato ya que, según nos hemos informado, este dinero es para paliar los perjuicios que le ocasionemos y el tener la vivienda vacía no lo es, ya que puede volver a alquilarla.
Quisiéramos saber si esto realmente es así y si podemos reclamar la cancelación de dicha cláusula, los pasos a seguir, etc.

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1º) La cláusula que cita es perfectamente válida. El artículo 11 SÓLO SE APLICA a los contratos de arrendamiento de vivienda de duración INICIALMENTE PACTADA SUPERIOR A 5 AÑOS, que no es su caso.
2º) Respecto a las reparaciones. La parte arrendadota tiene la OBLIGACIÓN de reparar los desperfectos que menciona (art 21 LAU 1994). Requiralá para que las realice en el plazo por mediante un burofax con acuse de recibo.
Muchas gracias por la respuesta. Entendemos pues, que debemos hacer como si la clausula no existiera en el contrato.
El 15 de marzo ya les enviamos un burofax reclamándoles ciertas reparaciones, de las cuales sólo han reparado algunas. No citamos lo de las grietas ya que aún no habían aparecido, o no nos habíamos dado cuenta (también tenemos un documento que se nos entregó al entrar a vivir, donde se detallan los desperfectos iniciales, algunos aún sin reparar). ¿Eso ya sería válido en este caso, o deberíamos notificar lo de las grietas también?
El piso se nos alquiló como nuevo a estrenar y en perfectas condiciones, para entrar a vivir y eso no fue así. Como añadido, tenemos una reclamación en la oficina del consumidor contra la administración de fincas ya que nos debían facturas desde hacía meses, además de no arreglar los desperfectos (como el piso no tiene propietario, sino que es de una comunidad de vecinos, entre ellos y la agencia se van pasando la pelota).
¿Cuál sería la mejor forma de proceder en este caso? Como entenderá, a una media de pelea por mes por el tema de su incompetencia, no tenemos ningunas ganas de seguir en este piso así que más que pedir las reparaciones, nos gustaría irnos a otro sitio pero no sé si podemos hacerlo así como así, si podemos tener problemas o si debemos cursar algún tipo de reclamación.
Gracias
En su caso existen varias opciones:
1º) Que usted realice y pague aquel reparaciones que sean urgentes(art 21 LAU 1994) y que PREAVIMENTE hubiese comunicado a su ARRENDADORA. Después podrá reclamarle a esta su importe.
2º) Que envíe a su arrendadorra otro burofax indicando las reparaciones que quedan pendientes(haga mención al otro burofax), las nuevas que han surgido, conceda un plazo razonable para que sean ejecutadas y advierta que, en caso de no realizarlas, usted ejercerá acción de resolución de contrato.
3º) Que negocie con su arrendadora, teniendo en cuenta lo dicho en el punto 2º, la resolución de MUTUO ACUERDO del contrato.

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