Terraza cedida para siempre o no?

Mi novia y yo estamos a punto de comprar un ático con terraza que solo se puede acceder a ella a través de la vivienda y el problema es que no aparece en escrituras pero si pone esto: "ceder el uso de los patios a los propietarios o usuarios de las viviendas de este edificio que de las planta superiores, con la obligación de mantenerlo limpio y en perfecto estado de higiene. Esta cesión sera únicamente para estar, tender y cosas análogas.

Mancomunar los patios de esta casa con otros de casas colindantes, de forma que puedan tomar tanto estos como aquellos luces el uno del otro.

¿Podemos tener algún tipo de problema?

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Esto es lo que se llama uso y disfrute, pero no la propiedad de la misma.

Como elemento estructural del edificio, es comunitario (es el techo del piso de abajo) por lo que el mantenimiento es de la comunidad. Vosotros podeís utilizarlo bajo lo estipulado en la escritura, que como bien pone, es transitable para estar, tender o cosas parecidas. No es posible ni edificar ni realizar obras en la misma sin consentimiento de toda la comunidad (y la normativa que se aplique)

Así recoge que vuestra obligación es mantenerlo limpio y higiénico.

El único problema es realizar cambios que no esté informada la comunidad y aprobado en junta. (Como por ejemplo, el suelo, o un cerramiento, etc..)

Muchas gracias por tu respuesta. Y en el tema de la cesión de la terraza, esa cesión es para siempre o puede cambiar??

Es muy difícil que cambie, ya que la cesión la tienes escriturada. El tema de que una terraza sea de uso y disfrute de un propietario pero sea de titularidad comunitaria, proviene de un problema que puede surgir, y es en el caso de que se deteriore esa terraza.

En el caso hipotético que hubieran humedad o goteras, al piso inferior, y siendo propietario de la terraza un solo vecino. ¿Se haría cargo de la reforma si no le afecta directamente? ¿Haría las diligencias necesarias para reparar el problema?

Pues para evitar conflictos entre vecinos, todos lo que son considerados techos y estructura de la finca, es de titularidad de la comunidad, aunque el uso sea de un solo propietario.

Si modificas esa terraza sin informar, y hay un problema, podría la comunidad reclamarte por los daños que pudieras haber ocasionado a un elemento común.

Dudo que encuentres fincas en que la titularidad de las terrazas, es única y exclusivamente de los propietarios de la finca que da acceso a la misma.

En este caso se puede decir que la terraza es de uso privativo?

Si, ya que el único acceso es el vuestro, y está escriturado como tal.

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