Quien debe pagar los gastos judiciales de los morosos de una comunidad?

Estamos obligados los vecinos de una comunidad a pagar, ¿los gastos judiciales de vecinos morosos en los cuales se está tramitando por embargo?

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Si la Comunidad ha decidido presentar la reclamación judicial, inicialmente debe asumir los gastos que eso genera. Lo que ocurre es que, en dicha reclamación, se solicita la condena en costas a la parte que pierda. De modo que, al final, el moroso tiene que correr con dichos gastos.

Hola de nuevo! No es la comunidad sino el administrador el que me imagino que ha denunciado porque nosotros no tenemos información ninguna ni aprobación de alguna denuncia hecha por nosotros.me imagino que independiente el hacer del administrador más que nada porque hay un dinero suyo en la deuda de estos morosos.Por eso es la pregunta, ¿debemos pagar de nuestros dineros los quehaceres de unos morosos que no pagan su comunidad al administrador y propietario de los edificios nuestros?

El Administrador, como tal, no puede presentar una reclamación judicial en nombre de la Comunidad, sin que ésta lo haya aprobado. Para presentarla, antes debe aprobarse la liquidación de la deuda del moroso en una Junta y notificárselo fehacientemente.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aveintiuno 

Lo que me sorprende de su escrito es que dice "al administrador y propietario de los edificios"... ¿está diciendo que no son Uds. los propietarios?

Perdón, propietaria no es.Es la constructora de la edificación y lleva la administración de la comunidades que son tres.Y en ellas hay varios morosos, y están tramitando temas judiciales para embargarles algo de dinero por la elevada cuantía de lo debido.Y es que no estranya que nosotros aún tengamos que pagar las costas judiciales sin notificación ninguna de devolución ni nada de información sobre lo acontecido. Muchas gracias por las molestias.Un saludo.

En ese caso, como le decía antes, el Administrador no puede decidir, por su cuenta, que presenta una reclamación en nombre de la Comunidad.

Para la reclamación de la Comunidad contra los morosos, debe seguirse el procedimiento detallado en el articulo 21, como le indicaba en el mensaje anterior.

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