Pagos de morosos

En mi comunidad de vecinos tenemos morosos desde hace muchos años . Es una comunidad donde hay mucha gente que vive fuera y renovamos siempre el mismo presidente, a mi pesar, porque vive todo el año. Tenemos morosos desde hace muchos años. ¿Tienen cuotas pendientes de casi 3000? A la comunidad y en la ultima reunión se acordó de ponerle un recargo del 20% . Pero con todo eso no pagan . Ahora han empezado a meterlos en el juzgado, pero las cosas de palacio van despacio. Hemos tenido 4 administradores, el primero se llevo los libros de la comunidad y desapareció. ¿El segundo nos robo el dinero que teníamos en la cartilla uno 3000? Y nadie hizo nada, la tercera estuvo varios años pero cobrando y no hacia nada, con esta montábamos unas broncas en todas las reuniones pero se acababa la reunión como se iban saliendo los vecinos sin decir nada pues siempre seguía para el próximo año hasta que ya nos quería meter un arreglo que le correspondía al constructor por estar dentro de la garantía del edificio, gracias a mi fue, y ya la echaron, ¿pero nos desapareció 2000? De la cuenta que nos habíamos ahorrado de ese arreglo. Y esta ultima que me parece que tampoco hace nada porque los morosos siguen tan campantes . Hace pocos meses se ha echo un trabajo de pintura y claro pues no tenemos bastante dinero para acabar y piden una derrama. Tenemos más gastos que ingresos, cuando es un edificio que no vivimos mucha gente en todo el año. Yo quería saber que ley hay para hacer pagar a los morosos en las comunidades. Que me explique que se puede hacer porque los juzgados tardan mucho y siempre pagamos los mismos vecinos y yo ya estoy harta. He puesto mi piso en venta precisamente porque ya no puedo más vivir en una comunidad donde solo pagamos los mismos. Le diré que es una comunidad en Torrevieja.

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El tener problemas de morosidad en una finca es uno de los peores problemas con los que se puede enfrentar. La disciplina en el pago es algo que se tiene que mantener para que una comunidad funcione correctamente y también pueda cumplir con sus obligaciones dada la escasez de fondos con los que las comunidades se manejan.
La Ley ha dotado a las Comunidades de sistemas para que el propietario moroso pague con mayor rapidez y no suponga el grave problema que antes podía suponer. Esta Ley surgió como una iniciativa popular amparada por más de 750.000 firmas. Es muy importante mantener esa disclina en el pago y estar encima de las propiedades que generan esa morosidad para atajar cuanto antes el problema.
El artículo 9, apartado e), de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que todo propietario de un bien debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En base a ello, y frente a una situación de impagao se debe de prceder de la siguiente forma:
1º.- La Junta de Propietarios tiene que acordar por mayoría reclamar judicialmente las cuotas debidas a través de un proceso judicial. Dar facultades al Presidente, o al Administrador para presentar tal reclamación al Juzgado. Aprobar la deuda que se debe, y por tanto, que se va a reclamar. También se puede acordar reclamar las cantidades que se han gastado con anterioridad para requerir al propietario moroso que pagase la deuda (es decir, cartas con acuse de recibo, fotocopias, etc, etc). La deuda deberá ir perfectamente detallada indicando su importe, conceptos, e identificación del deudor.
En la convocatoria a esa reunión dentro de los requisitos esta la publicidad de las cuentas y el estado de morosos de la COmunidad.
2º.- Notificar a los vecinos los acuerdos adoptados de proceder a la demanda.
3º. Presentación por el presidente o el administrador de la demanda por escrito en el Juzgado. Se deberá de acompañar de:
1º.- Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios donde se faculte para tal reclamación (firmado por el Secretraio y por el Presdeinte Presidente) con indicación de la deuda y su desglose.
2º.-Se tiene que concretar los gastos en que se ha incurrido para realizar la reclamación aportando justificantes. Se pueden reclamar los intereses de demora, así como los gastos del letrado y procurador.
2º.- Libro de actas con nombramientos de cargos y justificantes de la reclamación que se efectúa.
Es reclomendable solicitar el embargo preventivo de los bienes para hacer frente a las deudas contraídas con la Comunidad.
Si existe un condominio es recomendable demandar a todos los propietarios,. Si existió alguna compraventa se podrá demandar tanto al propietario anterior como al actual dentro de ciertos limites.
Una vez presentada la reclamación tal y como se indica al demandado se le cita para que conteste la petición que se ha formulado.
Dependiendo de la actitud que adopte el demandado, bien por no comparecer, contestar a la demanda etc. el juez dictara resolución a favor o en contra de la petición realizada, estableciendo si debe de pagar, cuanto tiene que pagar y si debe de atennder los gastos que genero al demandante.
El proceso es un tanto laborioso pero una vez iniciado suele dar resultados con prontitud, pues es frecuente que el propietario ante la amenaza de tener que hacer frente a mayores gastos por la demanda liquide la deuda.
Espero haber podido resolver tus dudas, para poder dar esos primeros pasos contra los propietarios que mantengan deudas en tu Comunidad.
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