Tengo una pregunta sobre un moroso que tiene dinero pero no paga la derrama de la comunidad.

En nuestra comunidad hay que poner una derrama de 2500
Euros por vecino, pero hay dos vecinos que se niegan a ingresar el
dinero en el banco con la escusa de que no tienen humedad en el piso, mi pregunta es la siguiente ¿la justicia puede
obligar a pagar la derrama? Es una obra en el tejado necesaria para el
edificio dado que entra agua y la mayoría de los vecinos estamos de acuerdo. Por otro lado si metemos el dinero en el banco y no se realiza la obra por que estos vecinos no ingresan el dinero, ¿podríamos recuperarlo una vez ingresado?

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Efectivamente. Para ello deben presentar una demanda llamada de juicio monitorio. No es necesario abogado. Es requisito indispensable aprovar esa reclamación judicial (cantidad y concepto) en una junta de propietarios y notificar ese acta al deudor. Si utilizan los servicios de abogado y procurador podrán igualmente exigir sus honorarios en ese procedimiento, aunque no sean obligatorios.

Le transcribo el contenido del artículo 21 LPH que acoge lo anterior:

Artículo 21.
1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

Muy bien, ahora la duda que tengo es si primero tenemos que adelantar el dinero de los dos que no pagan para realizar la obra y después reclamar el dinero, o si podemos ingresar el dinero y una vez que pase el tiempo estipulado y sin realizar la obra podemos hacer la demanda de juicio monitorio.

Dependerá de qué decidan uds. en la junta, así como lo que convengan con la empresa que haya de realizar la obra. Si con ésta han quedado en determinados plazos o pactos, tendrán que respetarlos y avanzar el dinero que no han satisfecho los otros comuneros para evitar consecuencias derivadas. Si no es así pues podrán uds. disponer en junta como mejor les parezca o convenga, sin perder de vista que nada de todo ello supondrá impedimento para ejecutar contra los deudores las derramas no satisfechas.

Buenas tardes, en la junta se ha decidido que no se puede adelantar el dinero de tres vecinos de un total de 10, ¿no se puede reclamar el ingreso de la derrama antes de ejecutar la obra? dado que hemos quedado en ingresar el dinero en un plazo de un mes, los 7 vecinos que estamos de acuerdo en ejecutar la obra ya hemos ingresado el dinero, pero si los otros tres vecinos no ingresan el dinero no podemos hacernos cargo de sus derramas dado que es una cantidad considerable. Por otro lado uno de los vecinos que quiere que se ejecute la obra quiere hacer una obra en el trozo de tejado del edificio que se encuentra encima de su duplex, yo no tengo ningún problema pero ¿Puede hacer obras en el parte del tejado del edificio? Muchas gracias.

Sí se puede reclamar el ingreso de la derrama antes de ejecutar las obras, pero deberá ser en la forma que expresé en la primera contestación. Lo malo de ello es que entre que presenta la demanda y se llega a ejecutar la sentencia pueden transcurrir meses o algún que otro año.

El tejado del edificio es un elemento común, por lo que la obra pretendida necesitará de su aprobación en la junta.

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