Tendré que ir a la localidad de la víctima?

Hace poco recibí una cédula de citación para ir a declarar ante un juez como imputado por un intento de hurto que no se llegó a consumar. El caso es que la persona que ha hecho la denuncia vive en otra comunidad autónoma y me pilla bastante lejos.

La declaración tengo que hacerla en un juzgado muy cercano de donde vivo, ¿por lo que me interesaría saber si las diligencias terminarán con esta declaración o deberá proseguir en el otro lugar?

Digo esto porque tendré que ir expresamente a esta ciudad sólo para comparecer en el juicio.

Antes de terminar, debo añadir que presenté pruebas ante la policía de que no soy responsable de todo el importe robado del que se me acusa (superior a 400€), tan sólo de un intento de hurto fallido. Además, los auténticos culpables no los han cogido y tampoco tengo ninguna relación con ellos, puesto que el intento fue por internet y anónimo.

Añado esto por si ayuda a responder mejor la cuestión.

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La declaración en el juzgago más próximo, imagino que como medida acordada por el juzgado que es el respoonsable del juicio, no tiene porque dar por finalizado el juicio sin desplazamiento. La decisión corresponderá en todo caso a el mismo juzgado, Mi consejo es que te dirijas con la cédula de citación al servicio de orientación jurídica de tu domicilio para que te orienten sobre la neesidad de hacer una declaración con abogado (si no dispones de rendimientos superiores a los límites establecidos) que podría ser gratuito.

Suerte

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De lo expuesto en su pregunta intuyo que se trata de un procedimiento penal por la presunta comisión de un delito de hurto. De lo que afirma se tratara de una tentativa de hurto.

La declaración la puede hacer en ese juicio cercano a su domicilio porque el juzgado que se encarga de la instrucción de la causa ha solicitado el auxilio judicial de un juzgado que se encuentra en su demarcación. Eso no significa que el juicio definitivo se vaya a celebrar en su demarcación. El juicio penal se celebrará en el juzgado penal correspondiente al juzgado que se esta encargando de la instrucción de la causa.

Una vez termine la instrucción de la causa se solicitará la apertura de juicio oral y se verá en calidad de qué va a estar usted.

En una causa por delito es preceptivo estar asistido de letrado en todas sus fases. Siendo ello así, en su declaración tendrá que asistir un abogado.

Tratandose de un juicio por delito no existe forma de que el denunciado/imputado pueda excusarse de presentarse al juicio, como ocurre en el caso de las faltas (a ello se refiere el artículo que le pusieron en otra respuesta).

Me temo que, en caso de que la causa termine instruyéndose como delito, no sea archivada o no se decrete el sobreseimiento, va a tener que acudir al juicio.

Gracias por la información. Una duda que tengo a todo esto, es que cuando me mandaron la citación fui al servicio de orientación jurídico de mi zona y me dijeron que las denuncias prescribían a los 6 meses, es decir, estos hechos ocurrieron en febrero y recibí la citación policial a mediados de octubre y la cédula de citación a finales de noviembre.

Con esto es que el caso nunca llegó a cerrarse a pesar de transcurrir los 6 meses?

No se equivoque, no es lo mismo una falta que un delito. Las faltas prescriben a los seis meses y los delitos depende. Otra cosa distinta es que pueda prescribir la acción de denunciar a los seis meses de cometido el hecho delictivo. De igual manera hay actuaciones que interrumpen el cómputo del tiempo de prescripción.

No se preocupe más de lo necesario, estará asistido de abogado en su declaración y el abogado sabrá que alegar una vez estudie el expediente.

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En mi caso no tengo ningún conocimiento jurídico, por lo que pensaba que no me sería posible intervenir.

A pesar de que ya le han contestado, quería comentarle que he encontrado este texto, en referencia a su consulta sobre la necesidad de desplazarse

"Si usted no reside en el lugar donde le han citado para juicio (en otra ciudad o provincia, o en el extranjero), la Ley le autoriza a poder dirigir al Juzgado un escrito defendiéndose sin necesidad de desplazarse y comparecer el día que se celebre el juicio de faltas. La Ley también permite en tal caso que usted, si el caso lo justifica, autorice a abogado para que intervenga en juicio en su nombre."

Puede leerlo más a fondo a mediación de esta página

http://www.bufetealvarezperez.com/juicio-de-faltas.html 

Mucha suerte

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Debe ir. Si no acude, la multa será de 6000 €.

En casos así no suelen haber acuerdos entre ambas partes para evitar el juicio?

Si, pero debe acudir.

Puede no hacerlo, pero eso le supondrá la contratación de un abogado, que acuda en su nombre y representación.

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