Las barandillas de los balcones pertenecencen a todos los propietarios aunque no tenga balcón

Estamos para hacer una reforma de la fachada exterior del edificio, estaba ya aprobado un presupuesto, que no contaba con barandillas nuevas en los balcones, este edificio es de 3 manos iz, dr, centro. Yo vivo en el centro donde no tengo balcón ni ventanas, es interior, mi pregunta es a mi me pertenecería tener que pagar las barandillas de los balcones ( no se encuentran en mal estado creo que es por estética)

Respuesta
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Las barandillas son de la fachada, y deben mantenerse al igual que el resto de esta siempre y cuando estén en mal estado y no se hayan roto por culpa del propietario que las usa. Si es estético usted vote en contra y diga que lo desglosen en otro presupuesto y que lo pague quien quiera.

Un saludo.

Pd: consulte con su administrador y este le explicará con más detalle lo que le estoy diciendo.

uno de los pisos cambio la barandilla del balcón rompe la estética hace 10 años. en pocas palabras si esta en mal estado me toca pagar , pero si es estética boto en contra, un saludo gracias

Correcto,un saludo.

he ido hablar un el gestor de la el edificio mea comentado que en principio se valorara el estado de las barandillas , y si los vecinos decidan cambiarlas por estética la mayoría . y yo que no, me dice que si no llega a 4 cuotas tendría que pagarlo. que opinas ? un saludo gracias

art. 17.4 LPH

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Le dejo la redacción del artículo, así mismo no debe consultarlo con el gestor debe consultarlo con un administrador de fincas colegiado de su provincia.

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