¿Utilización de la derrama en la comunidad?

Hemos pagado en el 2011 una derrama para canalizar el cableado de la antena del edificio de unos 40 pisos y ahora he leído en la carta para la próxima junta que este dinero se ha gastado entre otras cosas para la sustitución de la acometida de agua a a otra obra de pintura. O sea page una derrama para unas obras que luego no se efectuaron porque había mas gastos en otras cosas. ¿Es esto legal?

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1.- En primer lugar, si se hace una derrama, para cubrir un gasto en concreto, ha de aplicarse el importe de la misma a ese fin.

2.- Para destinar el dinero a distinto fin al cual se ha recaudado, debe mediar nuevo acuerdo de la Comunidad, adoptado en Junta General.

Saludos
Pedro

Muchísimas gracias para su respuesta. Entonces que puede hacer para protestar contra esta conducta de utilizar la derrama para otras cosas? Si ahora piden la misma derrama para el trabajo que no se efectúo la tengo que pagar o puedo decir que ya la he pagado?

Muchas gracias de antemano!

1.- Esto que me pregunta, siempre estará supeditado a los acuerdo de la Comunidad de Propietarios. Indudablemente, ud. ya ha pagado una derrama para un fin que no se ha cumplido y sería muy mal precedente el que se diera vía libre a estas conductas.

2.- Si la Comunidad está de acuerdo en el cambio de uso del importe de la derrama y ve conveniente el hacer una nueva derrama, y el acuerdo es tomado con todos los requisitos necesarios, en principio, habrá de acatarla.

3.- Por si le fuese de utilidad le reproduzco:

Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Saludos
Pedro

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