Derrama extraodinaria

En la comunidad de vecinos donde resido, se celebró con fecha 10/05/10, reunión de propietarios en la cual se propuso colocar en la zona comunitaria de la piscina, césped artificial y se aprobó por mayoría. Yo voté en contra.
¿La questión es que tenemos que pagar cada vecino 259,80?, repartidos en cinco mensualidades. ¿Existe la posibilidad legal de negarme a pagar? Dado que la cuota que pago trimestralmente de la comunidad es de 229,41.-? Por el piso. 25,44.-? Por la plaza de parking y 12,87.-? Por el trastero. Las plazas de parking y trasteros se gestionan independientemente de los pisos, con lo cual creo que sólo cuenta la cuota del piso. ´
Aunque esté aprobado por mayoría, ¿tengo alguna posibilidad legal o hay algún articulo en la ley que me excluya de pagar ésta derrama? He consultado con gestor de la finca y me comenta que lo ve muy complicado.
Es un poco urgente.

5 respuestas

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Lo primero un saludo. Me comentas que te urge el disponer de una solución. Aunque hoy es ya viernes tarde hago un esfuerzo.
Es un asunto bastante complejo dado que son muchas las consideraciones a tener en cuenta. Te voy a dar "mi" interpretación sobre el problema de una forma razonada y creo que con buenos argumentos. A menudo resulta muy complejo el encauzar un caso real dentro de la norma y este es uno de ellos
Por lo que me comentas debe de ser ya una obra de bastante entidad, que supone una buen inversión, pero no la modificación del titulo constitutivo ( si se considera que existe modificación del titulo constitutivo seria necesaria la unanimidad) . Entiendo que se debe de tratar de uno de estos dos casos:
a.- Se puede aprobar en primera convocatoria por la mayoría del total de propietarios, que representen la mayoría de las cuotas de participación, o bien en segunda convocatoria por mayoría de asistentes que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes. Existe el derecho de separación del acuerdo, si tiene el carácter de mejora y supera tres mensualidades ordinarias de gastos la cuota de instalación. Por cuota de instalación se debería de entender el coste total de la instalación por cada vivienda o local independientemente del numero de recibos o la forma en que se giren a los propietarios. Yo computaría la Comunidad de las viviendas o sola la parte en las que se distribuye ese gasto. El derecho de separación se ejercita en el momento en que manifieste su oposición, su disidencia expresa a las obras en la Junta de propietarios o en legal forma cuando le notifiquen el acuerdo. Claramente interpreto que seria una mejora si se instala este césped en zonas donde antes había un pavimento. En los casos en que se sustituye césped natural por césped artificial y tras análisis de la relación coste-beneficio, rapidez en la amortización de la instalación, ahorro en los mantenimiento de jardinería, reposiciones y abonos, etc se podría considerar como un gasto necesario para el adecuado mantenimiento del inmueble sus servicio y cargas, en el que no existiría el derecho de disidencia indicado ( Interpretación conjunta del articulo 11y 17 de la LPH)
b.- En el caso de que se sustituya el césped natural por otro artificial y conforme a la ley 19/2009 por la que se modificó recientemente la Ley de Propiedad Horizontal se considerase que tiene por finalidad mejorar la eficiencia hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos y se aprobase con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, seria obligatorio contribuir para todos sin ese derecho de exclusión.
Espero haberte aclarado tus dudas.
Pd. Por favor cuando consideres resuelta la pregunta, acuérdate de liberar la respuesta para que puedan tener entrada otros vecinos o compañeros.
Un saludo, suerte y a disfrutar de la piscina que ya hace calor.
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Para esta pregunta mejor dirígete específicametne a un administrador de fincas o abogado del foro, dado que es un poco especial, seguramente la comunidad puestos en el caso dirá que tu total trimestral es la suma.
El Art. 11 te podría excluir de pagar si es como dices, pero la comunidad te podría vetar el uso de la mejora, igual no podrías usar la piscina, ¿De verdad te interesa entrar en estas discusiones?
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No, tienes que pagar porque no superaría lo estipulado por la ley de 3 mensualidades de cuota. Ya que aunque digas que el garaje y trastero se gestionan por separado, su coeficiente se habrá tenido en cuenta para el computo total del 100%, por lo que se tendrían en cuenta.
Siento tener que informarte, que vas a tener que pagar.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas
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Según el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal (que le adjunto al final del mensaje) estaría obligado a pagar, ya que la cuota no excede de tres mensualidades de gastos comunes, dado que tanto la plaza de parking como el trastero son gastos comunes dentro de su cuota de participación en la comunidad.
Espero haberle ayudado.
www.argiaarquitectos.com
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
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Su pregunta no se puede responder sin tener:
a) Convocatoria.
b) Cuorum de Asistencia.
c) Constitución de la Convocatoria.
d) Listado de asistentes y situación legal de pago de cada uno de ellos de sus cuotas de comunidad.
Existen muchas posibilidades de impugnar acuerdos pero para ello es necesario disponer de los documentos correspondientes para poder estudiarlos y ver si existe alguna posibilidad.
Si todo fuera correcto y se hubiera llegado a una mayoría estatutaria para proceder a la acción votada no habría forma de negarse a ello. Incluso la comunidad puede llegar a reclamarle las cantidades o prohibirle el uso de la zona común sobre la que no ha participado.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
[email protected]

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