Obra chimeneas exteriores para gases calderas viviendas, ¿Tienen qué pagar su parte los locales?

El Ayuntamiento (de Pasaia en Gipuzkoa) para poder dar licencia de obras para la reparación de desperfectos en los balcones de la Comunidad nos exigió una serie de requisitos, entre otros la colocación de chimeneas exteriores comunitarias para la salida de los gases de las calderas y para humos (campañas extractoras de cocina), pues todas las viviendas que tienen calderas de gas tienen la salida directamente al exterior y las primitivas chimeneas interiores de las cocinas están obsoletas o bloquedas. Mi pregunta es si tienen que pagar los locales comerciales la colocación de estas chimeneas.

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No

Conforme el artículo 11.1 L.P.H.
"ningún propietario podrá exigir nuevas
Instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada
conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según
su naturaleza y características"
En el supuesto de que se acuerde la realización de dichas
innovaciones y cuya cuota de instalación exceda del importe
de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario
disidente con dicho acuerdo no resultará obligado, ni
modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda
privársele de la mejora o ventaja (art. 11.2 L.P.H.).
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las
ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en
los gastos de realización y mantenimiento, debidamente
actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
¿Qué debe entenderse por innovaciones?
"Las producidas por aquellas obras que alterando bien de hecho
bien de derecho la situación preexistente del inmueble a que
estos autos se refieren, van dirigidas a lograr su mejora como tal a
la vez que a proporcionar un más cómodo uso y disfrute
del mismo por parte de todos los propietarios de sus pisos y
locales" (ES.T.ES. 14/7/92)

www.lopezcollado.es

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