Ley de propiedad horizontal: Instalación de nuevo ascensor

Resido en Pamplona en la zona de la milagrosa, y actualmente mi edificio no dispone de ascensor. Desde la comunidad se han iniciado los tramites para la instalación de un ascensor nuevo, dado que nunca ha habido en el edificio.

Nosotros no queremos ni contribuir en el pago de la instalación, ni en el mantenimiento del mismo. Entendemos que no lo usaremos. Que opciones tenemos de conseguir lo citado. Tenemos posibilidades legales de evitar dicho pago, que ley nos ampararía, etc, etc,

Cualquier ayuda que nos ofrezcan, será bien recibida. Nos urge.

2 Respuestas

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La ley os ampara... la obra puede realizarse y vosotros no contribuir ni a la obra, ni a los gastos... ahora bien, la vecindad puede establecer medidas para evitar que lo uséis como poner llave a la puerta...

Eso teníamos entendido, pero nos han dicho como que últimas leyes , etc etc, decían que sí un cierto porcentaje de personas de la comunidad lo quiere, se debía hacer. Puedes hacerme referencia a las leyes concretas que dicen eso? es que desede la comunidad nos presionan y dicen que las últimas modificaciones hablan de que estamos obligados a pagar. Gracias por todo

Mírate al art 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, aun con su nueva redacción (cada vez mas enrevesada) os podéis acoger a él...

Hola,

una última cosa...en tu primera respuesta me comentas que la ley nos ampara y que podemos eximirnos de pagar el ascensor. Y me remites a un artículo 17 de la ley de propiedad horizontal, en ese articulo, en el punto numero 2 deja expresado claramente que tenemos OBLIGACIÓN de pagar:

" Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."


Por tanto no entiendo si lo que me has dicho esta mal, o ese articulo esta mal, ..o...acláreme por favor, solo queremos evitar problemas en la comunidad.

Gracias.

Correcto, pero el punto 4 sí os da la razón, es una antinomia que demuestra lo mal que está hecha la ley. La solución, para no acabar en el Juzgado es excluiros del pago correspondiente...

Respuesta
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Si el acuerdo de instalación de un nuevo ascensor se adopta correctamente todos los copropietarios están obligados a contribuir a ello lo usen o no lo usen, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

Lea mi web en ella esta tratado el tema de ascensores comunitarios con abundantes datos

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