Declaracion de la Renta y deduciones

Verá, trabajo en una Entidad Bancaria, la cual a raiz de mis Ingresos me retiene cerca del 40 % .

Tengo un hermano de 50 años con una enfermedad "rara" Neurofibromatosis tipo 1 progresiba e incurable que le ocasiona aparicion de tumores en todo el cuerpo, visibles en cara manos etc..

Le concedieron un grado de minusvalia del 33% fisica y psiquica emocional.

Posteriormente y debido a secuelas emocionales no pudo seguir con su trabajo por lo que se le concedio una prestacion por incapacidad total para la actividad habitual de Comercial.

Dicha prestacion es de 520 euros / mes + 2 pagas iguales.

El ha de hacer frente a una hipoteca hasta los 65 años de la cual este año paga 230 e

Teniendo en cuenta los gastos que genera el apartamento donde vive sólo (comunidad, ibi etc) le cuesta llegar a fin de mes y YO le ayudo ecoómicamente.

Mi pregunta es si existe alguna forma de poder declarar esa ayuda económica en la renta y deducirla de Ésta. Ya que así ese 40 % se podria beneficiar mi hermano por lo que podria mejorar de esa forma la cuantia que le asigno como ayuda.

2 respuestas

Respuesta

Estas haciendo esta pregunta en el epígrafe equivocado. Repítela en la sección "legal" o "abogados". De todos modos, creo que lo que pretendes solo seria factible si él viviese contigo.

Ya te contesté, he leído lo que te dice Yolanda, y veo que su respuesta está bien docomentada. Me queda solo por añadir que lo único que podríais hacer es que tu hermano se vendiese el apartamento y se fuese a vivir contigo. Claro, desconozco si estaríais dispuestos a una y otra cosa. Pero lo que no entiendo es que te preocupe la retención del 40% que te hacen, pues al fin y al cabo seguramente que una buena parte te la devuelven al año siguiente. Siento no poder ser de mayor ayuda.

Respuesta

En primer lugar disculpe la demora.

Indicarle que le invito a que formule la pregunta a algún compañero que domine el tema fiscal ya que si bien es cierto que la unidad familiar", se considera a:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.(Artículo 82 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006), no obstante pudiera ser que en su comunidad autónoma exista la posibildad de poder deducir esas cantidades que ud. indica por algún concepto, siento mucho no poder ayudarle.

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