¿Se puede realizar un contrato de compraventa "ficticio"?

Expongo el caso: Dos hermanos realizan mucho tiempo atrás la compraventa de una propiedad verbalmente, mediante entrega del correspondiente precio pero sin que exista ningún documento de la compra. Estos hermanos fallecen. Uno de ellos (el vendedor) tiene una hija, y el otro (el comprador) tiene dos hijos. Ahora, en la actualidad puesto que no hay ningún contrato de compraventa por escrito, uno de los hijos quiere simular un contrato de compraventa de esa propiedad, con la hija.

¿Sería esto posible si la hija está de acuerdo?

¿Cómo se haría, se redactaría un contrato de compraventa y se llevaría ante notario?

¿Qué hay que hacer constar en el contrato de compraventa?

¿Cómo se saben los lindes de la propiedad, acudiendo al Registro de la Propiedad o al Catastro?

¿Legalmente la hija sigue siendo la propietaria de la propiedad?

Sé que son muchas preguntas, pero les agradecería muchísimo su respuesta a cada una de ellas.

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Si la finca esta inscrita en el Registro de la Propiedad, como parece, la persona que figura inscrita es la propietaria legal. Y además, habrá declarado en la herencia esta vivienda... sino, puede que tenga que primero solucionar esta cuestión y luego hacer la venta.

En cuanto a los costes, dependerá incluso de su comunidad autónoma y puede resultar interesante estudiar la posibilidad de una donación, por el tema de los impuestos en algunos casos. Una compra-venta habitualmente tiene unos gastos de un 12% aproximadamente del valor del inmueble (impuestos, notario y registro). Además, se ha de calcular la plusvalía municipal y el posible incremento patrimonial, por parte del vendedor.

En cuanto a los limites de la propiedad, no siempre coinciden registro y catastro, pero el catastro le puede facilitar planos de la finca.

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Los hermanos hicieron un contrato verbal y ambos cumplieron su parte, uno entregó la finca y el otro pagó el precio, por lo tanto el contrato es perfectamente válido.

Si no queda ninguno de los contratantes vivo, pero sus herederos saben que se realizó la transaccción, y así lo reconocen, no hay ningún problema para dar validez al acuerdo de sus progenitores.

Habría que estudiar la forma de realizar este reconocimiento, que entiendo que debería ser mediante un expediente o demanda judicial. Podéis preguntar en alguna notaría, por si los notarios pueden hacer algo a este respecto, pero creo que solo se puede realizar a través del juzgado, para lo cual vais a necesitar efectivamente un abogado.

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