Contrato de trabajo y cambios continuos en las condiciones.

A mi hija le han hecho un contrato de trabajo de 20 horas semanales (a pesar que ella queria trabajar 40 horas) como camarera, pero le dijeron que podria hacer horas extras cuando necesitaran. La cuestion es que le  ponen 35 horas semanales, las 15 restantes son fuera de contrato y a 5 euros mientras la hora normal es 7 euros, no obstante esto le ponen turnos cortados y sobre la marcha le cambian el horario. Que medidas puede tomar ante esta situación. Es denunciable? Y ante quien?

Desde ya muchas gracias por la respuesta.

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En primer lugar disculpe la demora.

A todas luces la actuación del empresario está siendo irregular, máxime si tenemos en cuenta que, a raíz de la entrada en vigor del Real decreto 16/2013, de 20 de Diciembre, prohíbe la realización de horas extras a los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial.
Además se establece la obligación de registrar día a día la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial.
Desaparece por tanto, la posibilidad de que trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.

Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, en los contratos de trabajo a tiempo parcial con, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual, distinguiéndose entre:
Horas complementarias pactadas: de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, estableciéndose un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio, y reduciéndose el plazo de preaviso para la realización de las mismas de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.

Horas complementarias voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida, y en las que no existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.

Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, ordinaria o complementaria, totalizándola mensualmente y entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumir celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Ello tiene su importancia, ya no solo por la cantidad de dinero que se le abona en concepto de hora extraordinaria, (5 euros en su caso), sino también porque ahora mismo su hija no está cotizando por esas horas, lo que le puede perjudicar a corto y a largo plazo, e incluso podría llegar a tener problemas en caso de accidente laboral, lo mejor en estos casos es denunciarlo, en principio, ante la Inspección de trabajo, ya que de esa manera se procederá a regularizar la situación de su hija, a efectos de cotizaciones y también le puede servir para una futura reclamación ante el juzgado de lo social de su localidad, a la hora de reclamar la diferencia entre lo que debía haber cobrado y lo realmente abonado, para dicha reclamación de cantidad tiene el plazo de un año.

Espero le sirva de ayuda, aprovecho para mandar atentos saludos, no sin antes rogarle valore mi contestación.

Muchas gracias por su respuesta, la información que me proporciona es precisa y muy profesional. Es muy importante saber cuales son sus derechos como trabajadora, no obstante siempre existe miedo a denunciar por si ello afectará a conseguir un nuevo trabajo, y mas aún con la falta de trabajo actual. Si se decidiera por denunciar quisiera saber si la inspeccion de trabajo se encuentra en la seguridad social y si la denuncia la llevará a un juicio, pagar tasas y tener que buscar los servicios de  un abogado para defenderse, porque siendo así habria que ver si está en condiciones de asumirlo

Entiendo que la situación actual nos lleve muchas veces a actuar con ese miedo completamente racional a "virgencita que me quede como estoy", es complicado hoy en día ponerse en el lugar del otro y comprendo que muchas veces no se actúe por ello.

No obstante, la denuncia ante la inspección de trabajo por supuesto no conlleva el pago de ninguna tasa, ni siquiera la demanda ante el juzgado de lo social lleva impuesta tasa alguna, solamente en caso de recurso, pero las primeras instancias no.

Te dejo un enlace de la pagina web de la seguridad social donde viene el formato de la denuncia a presentar,

http://www.empleo.gob.es/itss/web/atencion_al_ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html 

De hecho, los inspectores( aunque en la denuncia ha de constar los datos personales de quien interpone la denuncia) hacen las inspecciones en las empresas sin indicar si alguien ha denunciado o si es una inspeccion rutinaria, porque son conscientes del problema que acarrea para el trabajador si el empresario se entera.

Finalmente, decirle, que en caso de despido por represalias y sin motivo objetivo que fundamente el mismo, éste se considera NULO, aunque deseo que no lleguen a esos extremos.

Una vez más y deseando le pueda haber ayudado, aprovecho para mandar atentos saludos.

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