Resolver contrato seguro por incremento prima

Tengo un Seguro de coches.

En un articulo de las Condiciones del Seguro (Art. 10 apartado 3 B) dice que: "Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, el tomador, sin prejuicio de lo establecido en el art. 7, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la aseguradora,..."

El art. 7 Duración del Seguro dice: "... Se prorrogará automáticamente por períododos sucesivos de igual duración,..., salvo que en cualquiera de ambos casos:

a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo,...

b) El tomador del seguro se opoga a la prórroga en la forma prevista en el apartado 3. B) del articulo 10.

En mi caso el incremento de prima es de un 17 % (118.- €) Y no quiero seguir con esta aseguradora.

Mi duda la tengo al leer: "sin prejuicio de lo establecido en el art. 7 ", es decir ¿tengo qué preavisar con dos meses de antelación al vencimiento que no deseo renovar? O más bien ¿conque suban la prima lo más mínimo, no tendrían base legal para reclamarnos el pago?

Ya que no tengo la obligación de renovar, pues es una modificación del contrato a la cual me opongo no pagando el recibo y como dice el art. 10 apartado 3 b) ¿Comunicándolo mediante notificación expresa...?

3 respuestas

Respuesta
1

Siempre le van a reclamar el importe de la prima si no comunica su deseo de no renovar.

La respuesta anterior no es correcta, al decirle que no le reclamaran nada.

Hoy he estado con un abogado experto en seguros de autos, y me dice que hay jurisprudencia suficiente que indica que cuando hay incremento de prima por parte de la aseguradora el tomador se puede oponer a la renovación del seguro, sin tan siquiera preavisar, ya que siginifica una modificación contractual de lo pactado en un principio. Y además ese es el motivo, que la propia aseguradora indique la manera de rehusar la renovación, por incremento de prima, en las condiciones generales, las cuales te las he transcrito en el enunciado de la pregunta.

saludos

Si, las cías de seguro, valoran, a la hora de reclamar primas pendientes de pago que el cliente no ha comunicado su deseo de no renovar, el importe del recibo.

Respuesta

Debe preavisar con dos meses de antelación. Si no lo hace, la aseguradora puede reclamarle judicialmente el pago de la prima. Ahora bien, si no comunica partes responsables durante el periodo de la renovación, no le reclamarán nada.

Ya! Pero yo pregunto sobre lo que dice los artículos de las condiciones generales, no soy experto pero a la lectura del artículo 7

Disculpa di a una tecla indebida y se envio el mensaje, continuo: en el artículo 7 dice: "..salvo que en cualquiera de los casos".

Como a mi se me da el segundo caso, entiendo que no debo preavisar con dos meses de antelación. Ya que este segundo, se desatrrolla en el artículo 10 apartado 3b) y ahí el único tiempo que debo guardar es hacer la notificación antes del vencimiento, por las vías señaladas.

Oh estoy leyendo mal?

Gracias y saludos

Las pólizas de coche se renuevan automáticamente, según consta en las condiciones generales de todas, motivo por el cual debe de preavisar con dos meses de antelación.
Todas las pólizas se redactan igual, y si busca en la suya, verá que la renovación es automática, salvo notificación en plazo y forma (dos meses).

Respuesta

He conseguido cancelar pólizas pasados los dos meses de preaviso.

Si le interesa le puedo facilitar un ejemplar de mi escrito.

Remítame en email a mi dirección: [email protected]

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