Cambio de titular y cambio de compañía

Quisiera saber si cuando hago un cambio de tomador del seguro de automóvil aunque el coche tenga el mismo propietario se cancela el seguro anterior? ¿Y puede el nuevo tomador cambiar de compañía aunque al anterior tomador le queden aun 10 meses para terminar la póliza?. ¿En ese caso al anterior tomador le devolverían la parte proporcional a esos 10 meses que ha pagado?

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En primer lugar creo que plantea mal la pregunta, porque así como lo dice, me crea alguna confusión.

En el título dice cambio de Titular y cambio de Compañía, pero luego, el planteamente se refiere a un cambio de tomador, no de propietario, y aparentemente deseo de cambiar de compañía.

Por lo expuesto, parece que quiere Ud. utilizar un vehículo que no es de Ud., ponerse de tomador del seguro, y al mismo tiempo quedar éste rescindido, que le devuelvan a Ud. la prima no consumida y poder irse Ud. a otra compañía.

Si es así, lo veo muy muy difícil, por no decir casi imposible.

Si NO es así, tendrá que aclararlo un poco más.

No obstante, presuponiendo es así, le doy mi opinión:

SI hace un cambio de Tomador, el seguro sigue siendo el mismo con las mismas condiciones, y por supuesto NO se cancela.

Lo único que ocurre es que el nuevo tomador se subroga en los derechos y obligaciones que tenía el anterior tomador.

El nuevo tomador, si quiere cambiar de compañía, salvo que quiera tener en vigor dos seguros, tiene que cumplir lo establecido en el contrato para dar de baja el seguro (es decir, comunicarlo la no renovación con un plazo mínimo de dos meses anterior al vencimiento), porque lo más probable (por no decir casi seguro, y menos en los tiempos que corren) no creo ni por asomo que una aseguradora le devuelva la prima no consumida y mucho menos para irse Ud. a otra aseguradora.

Si Ud. en vez de ser sólo el nuevo tomador fuese también el nuevo propietario, la cosa cambia un poco, pero no mucho

Si quiere ser Ud. el Tomador de una póliza (de un vehículo que no es de Ud.; y el propietario lo acepta, y no sé que afinidad tiene con Ud. el propietario, pero nunca aconsejaría a un propietario que permita ser tomador a otra persona distinta, salvo que confíe ciegamente en él), solicite el cambio (sólo de tomador), siendo posible que la aseguradora quiera la aceptación por escrito de dicho cambio tanto de Ud. como del anterior tomador, y luego, tres o cuatro meses antes del vencimiento, comunique su deseo de no renovar el seguro, y es ahí cuando debe comenzar a mirar qué contrato y con qué aseguradora le interesa contratar.

Asegúrese de hacer el contrato y pagar la prima con efecto de al menos un día antes al vencimiento de la póliza sobre la que ha comunicado la baja, así enlazará un seguro con otro sin dejar de estar asegurado ni un sólo día.

Es mi consejo.

Suerte.

Cris.

No es exactamente así la cuestión es que yo soy el propietario del vehículo y conductor habitual del mismo. Y mi padre es el tomador del seguro el cual quiero cambiar a mi nombre y si pudiera ser cambiar de compañía alegando el cambio de tomador del seguro. La cuestión seria si habría alguna forma para que a mi padre le devolvieran la prima y yo poder cambiar de compañía en la que yo seria tomador, propietario y conductor.

Gracias

Poder se puede, pero dudo que la aseguradora lo acepte.

Lo que Ud. quiere es, ni más ni menos (mediante un cambio de tomador), que la asegurdora le devuelva la prima no consumida y hacer el seguro en otra aseguradora.

Supongo que no le pondrán objeción en realizar un cambio de tomador, pero cancelar el contrato a diez meses vista del vencimiento con devolución de prima consumida, no creo que se lo acepten (ni a Ud. como nuevo tomador) ni a su padre (como actual tomador).

En pocas palabras, cambiar de tomador, como dije antes es subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior tomador, por tanto, si a su padre (como actual tomador) probablemente NO le permitirían hacer lo que quiere hacer Ud., entonces... ¿por qué se lo iban a permitir a Ud. como nuevo tomador?

Es decir, no es que no se pueda hacer... por que no hay ley que lo impida, pero tampoco está la Aseguradora obligada a hacerlo, porque no hay ley que le obligue.

Por tanto, sin ley que lo impida ni ley que le obligue, se estará dispuesto a lo acordado en el contrato, y en el contrato el tomador se obliga por un periodo de un año.

(Pero bueno, nunca se sabe, propóngaselo a su aseguradora... por probar no se pierde nada).

Suerte.

Cris

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