Apertura obligatoria de alojamientos rurales

Buenos días :
Tengo entendido que en la Comunidad de Madrid los alojamientos rurales deben, por ley, tener una apertura mínima de 7 meses. ¿Por qué se marcan períodos obligatorios de apertura en este tipo de establecimientos?.
Saludos.

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Me gustaría que esta pregunta se envíe a la Cámara de Comercio, al Consejo Comarcal y a las Audoridades territoriales de la CA.
Personalmente no soy la persona que puede contestar a una programación político-económica y sindical de un territorio, puedo solo decir que no condivido este modo operandis y que sea cual sea la actividad, esta limitación no me parece correcta.
La comisión paritética del sector, aprueba y actúa sobre estos acuerdos, además tiene poder de rechazar propuestas muy poco viables y productivas... si ninguna entidad se queja resulta evidente que todo esto está bien...
Creo que es más conveniente dirigirse directamente a la fuente!
Cordiales saludos

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