|
Te voy a enumerar las cuentas y las partidas que debes incluir en cada una de ellas:
621. Alquiler oficina.
622. Mantenimiento programa informático, reparación oficina.
623. Servicios profesionales.
625. Seguros.
628. consumo luz, agua.
629. Libros, productos informáticos (simpre que no superen los 600,00 euros de base imponible, en caso contrario deberás llevarlo a inmovilizado), gastos de correo, material de oficina, papelería, teléfono, productos decoración, hardware y software (si no supera los 600,00 euros, si lo hiciese se debe llevar a inmovilizado), aparato aire acondicionado (si no supera los 600,00 euros, si lo hiciese se debe llevar a inmovilizado), impresos AEAT, mensajería.
Respecto a las cuotas mutuales, deberías especificarme más. Respecto al IGIC, en sí no es un gasto, sólo lo sería la parte no deducible. Para el IGIC soportado debes usar la 4727., para el repercutido la 4777., si sale a pagar la cuenta 4757., si sale a devolver o compensar 4707. Esto está recogido en la consulta número 2 del BOICAC número 56.
Te recomiendo que al menos al principio dejes la contabilidad y fiscalidad del despacho en manos de un economista profesional.
Un saludo.
631. Impuesto basura.
|