Puedo instalarme en el piso del cual heredo el 50% y el otro 50% es de la viuda y su vivienda habitu

Soy copropietaria del 50% de un piso por herencia de mi padre, el otro 50% es propiedad de su viuda (casado en segunda nupcias ) siendo esta su vivienda habitual. Yo quiero asegurarme que el día del fallecimiento de ella el piso pase a ser de total propiedad mía. Como no me fio de un testamento, le propongo que me done su parte y yo le cedo el usufructo, a lo cual se niega. ¿Tengo derecho a instalarme en esa vivienda?
Añadir que vivimos en Cataluña y que en el testamento mi padre no le deja el usufructo.

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No. No puede instalarse en esa vivienda si la persona que tiene su uso y disfrute no se lo permite, porque se trata de su vivienda habitual.

Si su padre en el testamento no dispuso que al fallecimiento de ella esa parte del piso necesariamente sería para usted, ella tiene el derecho legal de disponer lo que desee sobre ese 50% y usted no puede obligarla a lo contrario.

Incluso si se instalara usted en esa vivienda, siempre con el acuerdo de la viuda, nada obliga a ella a dejársela a usted en herencia, ni la medida le aportaría a usted esa seguridad.

Así lo determina la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en su articulo
Artículo 423-4 Institución vitalicia
1. El heredero instituido vitaliciamente, si para después de su muerte hay otro heredero instituido, tiene el carácter de heredero fiduciario, y el heredero posterior, el de sustituto fideicomisario condicional.
2. Si no hay heredero posterior instituido o el instituido no llega a serlo, el heredero instituido vitaliciamente deviene heredero universal, puro y libre.

Creo que no me he explicado bien.

El piso estaba escriturado el 50% a nombre de su mujer y el otro 50% a nombre de mi padre. Mi padre dejo testamento en el que me nombra heredera universal de sus bienes, a ella no le deja .el usufructo de la parte de mi padre. Como Ud sabe que por la Ley Catalana si hay testamento, el viudo/a no tiene derecho al usufructo . Y yo tras los tramites de aceptación de herencia ya tengo escriturado el 50% que es indiviso..

Le pido disculpas por no haber sabido desarrollar de manera mas clara la situación.

En espera de su respuesta reciba mi agradecimiento y un cordial saludo.

El enunciado de la pregunta es el mismo, puedo irme a vivir con la viuda???

Sr Lopez Collado, el motivo de no finalizar la pregunta antes es por que había solicitado una aclaración tras darme cuenta que yo no había enunciado bien el desarrollo de la pregunta.

No se el motivo, pero no obtengo nueva respuesta así que antes de que se me bloquee he decidido finalizarla agradeciéndole las molestias y el tiempo que ha invertido atendiéndome.

Reciba un cordial saludo

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