Responsabilidad de una compañía aérea

La situación es la siguiente:
Un padre y su hija de dos años tienen contratado por internet un vuelo nacional.
Ocurre que el padre rellenó un formulario a la hora de adquirir los billetes por internet donde la compañía de vuelos le preguntaba si la menor tenía DNI y el padre contestaba la opción de que no lo tenía. Aún así la compañía le dejó adquirir los billetes, sin ningún tipo de aclaración al respecto.
Al embarcar la compañía le pide al padre el DNI de la pequeña y como no tiene aún, no dejan coger el vuelo a la niña. Como consecuencia de ello obviamente el padre pierde igualmente el vuelo.
Como sabemos en España el DNI no es obligatorio hasta los 14 años, así que la cuestión sería ¿Existe algún tipo de normativa de derecho internacional (público o privado) que justifique que esa compañía no deje volar a los menores de 14 años que no tengan DNI?
De no ser así, ¿Cuál sería la vía más efectiva de reclamar el importe de los billetes?
Dado que por lo visto este supuesto ya se ha dado en ocasiones con la misma compañía y esta no ha devuelto el importe de los billetes, ¿penalmente podría considerarse que hay estafa en su forma de proceder?
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Aunque en principio, según interesa una normativa europea, los menores de edad debían tener su documento nacional de identidad para poder volar. En España, como bien dices, no es obligatorio obtener el dni para menores de 14 años. Por todo ello, creo recordar que Aviación Civil acordó no llevar a cabo esa exigencia para vuelos nacionales. Dicho esto, si es recondable que un menor que valla a viajar en un vuelo nacional lleve un documento que acredite su identidad como puede ser un documento notarial al efecto, libro de familia, o lo que es mucho más habitual: una autorización de viaje. Esta autorización se hace en cualquier Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil (generalmente presentando el libro de familia y los dni de padres/tutores). La cuestión fundamental para el caso es: ¿A su hija no la dejaron subir al avión porque no tenía dni o porque (al no tener dni) no presentó ningún otro documento de los anteriores?. Sería necesario conocer las condiciones de la compañía para el viaje de menores de 14 años. Por ejemplo, Iberia no exige el dni pero si alguno de los documentos descritos. En todo caso, teniendo o no razón, siempre confeccionar una hoja de reclamaciones en el mostrador de la compañía o en el de Aena (ya en ese mismo momento). Una vez conozca las condiciones concretas de la compañía se podría valorar las opciones.

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Primero habría que saber que compañía aérea es, no lo indicas
Las compañías españolas si el vuelo es nacional no tienen que obligar a dni, si el vuelo es internacional si es ob ligatorio
Pero si la compañía no es nacional, aunque el vuelo sea dentro de territorio español si que obliga a DNI ejemplo ryanair
Para reservar suelen pedir nombre y fecha de nacimiento, datos relativos a dni o pasaporte no son relevante, uno lo puede tener caducado o en el caso de niños no tenerlo todavía expedido y se puede comprar el billete y posteriormente informar de ese dato
Gracias por tu pronta y clara respuesta.
Efectivamente es la compañía irlandesa que indicas. Y el vuelo era de Barcelona a Málaga. Y el caso es que en el formulario de internet se advirtió que la pequeña no tenía DNI y pese a eso admitieron la compra de los billetes y luego, volviéndole a preguntar a la hora de embarcar, no dejaron subir a la menor por falta del DNI.
El caso es que ¿Dónde está la normativa que justifique que en vuelos españoles compañías extranjeras pueden no dejar embarcar a los menores que aún no tengan DNI? ¿Dónde se refleja eso?
Gracias de nuevo.
La cuestión es que tu habrás podido indicar que la pequeña no tenia DNI, pero ryanair en su web advierte de que todos los pasajeros han de ir con DNI o documento identificativo con foto incluso los menores y a eso se amparan, cuando entras en una nave de ryanair entras en un espacio no español.
En cuanto a normativa, no es que exista una generalizada, aquí lo que ocurre es que cada compañía tiene la suya y ryanair en concreto lo indica, el hecho de que se pudiese comprar los billetes sin dni como te decía no significa que te libere de esa obligación, por lo que explicaba hay veces que los niños aun no tienen la documentación, pero en cuanto la obtienen se comunica, en el momento de imprimir las tarjetas de embarque ahí ya te obliga a indicarlo.
Es como si en un hotel no admiten niños, ¿acaso ha de existir una normativa que ampare esa decisión? No, pero el establecimiento puede admitir o no o marcar su normativa con respecto a esos aspectos. Siempre y cuando lo indique e informe de ello.
Obviamente es usted un experto en la materia aunque todavía dudo que no exista normativa, aunque sea internacional, que disponga que deben hacer las compañías de vuelo en los diferentes países donde operen... imagínese el caos de que cada compañía aérea procediera según sus normas... efectivamente creo que en nave extranjera ya no se está en España pero la tramitación previa y el contrato de compra si se hace en nuestro país...
Gracias de nuevo, me ha sido de bastante ayuda.
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En la página web de AENA se dice que los menores de 14 años, para viajar en vuelos nacionales, están exentos de acreditarse mediante el D.N.I., siendo responsable la persona con la que realice el viaje. Por ello la compañía no tenía derecho a denegar el embarque.
Las compañías aéreas, normalmente disponen de hojas de reclamaciones que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes. Aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante carta dirigida directamente a la compañía aérea o en el caso de un aeropuerto español, utilizando una hoja de reclamación de Aena. En este caso Aena se limitará a darle acuse de recibo de su reclamación y a trasladarla a la compañía aérea correspondiente que es la responsable de tramitar y resolver su reclamación. Si la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden, o la solución dada por la compañía no le satisface siempre le queda la vía judicial para conseguir que estas cumplan con la normativa o para obtener un indemnización por daños y perjuicios. La denegación de embarque se consideraría incumplimiento de contrato, no estafa.
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Más que alguna normativa, sería el reglamento interno de la compañía o sus condiciones generales.
En cuanto a una posible responsabilidad penal, habría que ver las condiciones en la página web en cuestión y si dice algo al respecto sobre la obligatoriedad del DNI.
No obstante, siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en derecho internacional privado o consumo.

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