Multa en carga y descarga

El viernes pasado por la noche dejé el coche estacionado en una zona verde (yo tengo el distintivo de resiente) reservada a carga y descarga porque pensaba volver a cogerlo más tarde, pero al final no lo hice y me olvidé, hasta hoy miércoles (por mi trabajo estuve de viaje desde el domingo a ayer por la noche) al ir a coger el coche he visto en el parabrisas 5 notificaciones de agentes del SER, ¿dos del lunes 23 de 180? Cada una, dos del martes, ¿también de 180? Cada una y una de esta mañana, ¿esta de 90?.
He hablado con la agente que me ha dicho que lo de las dos sanciones por día es porque hay dos agentes, uno por la mañana y otra otro por la tarde y que la diferencia de importe es porque hoy ha entrado en vigor una ley nueva y que es el nuevo importe.
¿He estado leyendo en internet que el presidente de la Asociación Europea de Automovilistas ha dicho que el aparcar en zona de carga y descarga es una infracción leve y que es ilegal considerarla como grave y sancionarla con más de 90? De multa.
Siento haberme extendido tanto pero quería dejar claros los hechos para saber si hay base para una reclamación.

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Bien, en principio te diré que una infracción de tráfico continuada en el tiempo no se puede denunciar más de 1 vez cada 24 horas, para denunciarlo nuevamente, el Agente tendría que aportar prueba de que ese vehículo se ha movido del lugar en algún momento durante ese día.
En cuanto a lo que dice o quiere decir el Presidente de la Asociación de Automovilistas Europeos, te diré que según el Reglamento General de Circulación está prohibido para y estacionar en:
Sección ii. Normas especiales de paradas y estacionamientos.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
a. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
e. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
f. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
g. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
d. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
e. Delante de los vados señalizados correctamente.
f. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.

Como ves en el apartado 3, indica claramente que el estacionamiento en carga y des- carga está considerado como una infracción grave.
¿Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 91 a 300?.
Pueden comportar la retirada del carnet de conducir por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de 3 meses.
Ahora bien, las infracciones se graduarán en su importe atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.
Por lo que escribes, del viernes al miércoles tu vehículo no ha tenido necesidad de ser retirado del lugar por la grúa municipal, entiendo que la infracción puede ser grave, pero en ningún momento tuvo transcendencia y menos aún peligro, y si sumamos que pudieras no tener antecedentes, porque, aunque hayas sido denunciado repetidamente por esta infracción, se puede considerar que se desprenden de un sola conducta reprobable, tendríamos base suficiente para alegar sobre su importe, solicitando la aplicación de una cuantía en su grado inferior. A la vez la solicitar la anulación de las denuncias duplicadas en el mismo día.
Espero haberte aclarado tus duda, sino es así no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema
Hola Txema,
Hay algo que yo no veo tan claro, y es que mi caso es el formulado en el apartado 2 párrafo C, pero no veo que diga que eso sea una infracción grave, sino sólo que está prohibido.
Cito:
"3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, de, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves..." No dice nada del párrafo c del apartado 2 por lo que sigo creyendo que no es ni puede ser considerado como una infracción grave
Además es una zona de carga y descarga de un supermercado, que consta de 4 plazas de aparcamiento en batería en una calle muy ancha de una zona residencial, por lo que no se dificulta realmente el trafico, de hecho el camión de reparto siempre para en doble fila para descargar, aunque tenga espacio para hacerlo pegado a la acera, pues aun así hay espacio suficiente para que pasen los coches. Lo que quiero decir con esto es que mi coche no estaba dificultando en modo alguno la circulación ni obligaba a otros vehículos a realizar maniobra alguna.
Por otra parte, consulté a los abogados de "linea directa" y me dijeron que en Madrid se puede formular más de una denuncia al día por el mismo motivo, siempre que entre ellas transcurra un periodo superior a tres horas.
Muchas gracias por su tiempo
Perdona, tengo la cabeza a pájaros, mezclé tu consulta con el estacionamiento en lugares reservados al transporte público urbano(paradas de bus y taxi).
Los estacionamientos en cargas y descargas no tienen consideración de infracción grave, como bien dices y se puede comprobar en la regulación que te envié.
En cuanto a formular más de una denuncia en el transcurso del día, se referirán a los estacionamientos regulados por la ORA, en el resto de las infracciones no es así, aunque esté regulado por OO. MM. En Madrid, esta sería incompatible con el RGC.
Hola Txema!
Te agradezco muchísimo tu esfuerzo y el que me hayas dicho donde aparece exactamente mi infracción, pues con esto ya puedo presentar mi recurso de forma documentada.
Respecto a las dos multas por día me leeré la Ordenanza de Movilidad de Madrid a ver si consigo encontrarlo, pero si me pudieses remitir al articulo exacto del RGC donde dice que no se puede sancionar más de una vez al día por el mismo motivo te lo agradecería infinitamente... pues ya mi recurso estaría completamente fundamentado.
Un saludo
Patpeke
No está regulado en ninguna reglamentación, sino que cada infracción tiene una fecha y si dentro de esta el vehículo no se ha movido del lugar, no se puede considerar una nueva infracción si no ha trascurrido esa fecha, o el Agente puede demostrar que el vehículo se ha movido del lugar.
Si tenemos en cuenta el concepto básico del derecho: "Non vis in ídem", no ser juzgado dos veces por la misma causa y lo que el Reglamento de Procedimiento Sancionador, REAL DECRETO 1398/1993, en su capítulo I, art. 4 dice, aunque vagamente: "En defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.", no tiene sentido que te denuncien dos veces por el mismo hecho.
Osea, que si estacionas en un lugar a las 00:01 horas y no mueves el vehículo hasta las 23:59 horas, solo has cometido una infracción. Si lo retiraras más tarde sí podrías incurrir en una segunda, al cambiar la fecha, siempre y cuando estuviera contemplado en la OO. MM..
Si aplicamos el criterio del Agente de Movilidad y en vez de 2 Agentes hubiera, no 2 si no 3 agentes(turno de noche) y si, a su vez, trabajaran a horario partido serían 6 turnos de Agentes y el resultado de una sola infracción se convertirían en 6 infracciones por arte de magia o recaudatorio, ¿no crees?
Hola Txema!
Siento ser tan pesada, pero he estado pensando que quizá, si recurriese las 2 multas diarias, el ayuntamiento podría aducir que la zona de carga y descarga tiene horario partido, es decir, que por la mañana estaba mal aparcado (lo que acarrearía una sanción) y aunque yo no haya movido mi vehículo, durante el mediodía éste ha estado bien estacionado, volviendo a incurrir en una infracción por la tarde, al comenzar de nuevo el horario de carga y descarga (lo que acarrearía una nueva sanción).
¿Qué opinas tu?
Un saludo y muchas gracias de nuevo
La inmensa mayoría de las zonas de carga y descarga tienen ese horario partido y en ningún modo variarían el hecho de que el vehículo no se ha movido del lugar de estacionamiento, el ayuntamiento o el agente en su caso deberían probar que si se ha movido.
Hola Txema!
Todo queda aclarado, te agradezco muchísimo tu esfuerzo, que me ha resultado de gran ayuda, en cuanto reciba las notificaciones recurriré y por lo menos tengo la seguridad de que mi recurso estará bien fundamentado, solo me queda esperar... y tener suerte.
Muchísimas gracias de nuevo por la precisión de tus aclaraciones y la rapidez de tus respuestas.
Un saludo

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