Multa de aparcamiento en zona con limitación horaria

Vivo en el casco antiguo de mi localidad. En una plaza montan un mercadillo los jueves por la mañana. En una calle próxima hay señalizada una zona de carga y descarga con la limitación horaria de jueves, de 8:00 a 15:00 horas.
El caso es que yo aparqué mi vehículo el martes por la tarde y no lo cogí hasta las 8:15 del jueves siguiente. Me habían multado por estacionar en zona reservada y, además, califican la infracción como GRAVE según el artículo 91.2.g del RGC.
Yo no he estacionado durante las horas de la limitación, sino que la limitación horaria ha comenzado con mi vehículo ya estacionado.
El caso es que me han comunicado la incoación de expediente a los 5 meses de la infracción. Si la infracción es grave no está prescrita, pero si es leve sí lo está.
¿Cómo pueden decir que he estacionado en un lugar peligroso, que he puesto gravemente en peligro la circulación o que mi vehículo constituye un riesgo u obstáculo a la circulación a las 8:15 si durante las 48 horas anteriores no lo ha sido?
¿Espero tu respuesta porque me juego 180?, ¿120? Si pago antes de 1 mes

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Respuesta
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Vamos a ver, por partes:
1. La denuncia está bien puesta, puesto que por 15 minutos estabas estacionado donde no debías. Porque entiendo que la denuncia tiene fecha del jueves y hora a partir de las 08:00 ( obviamente sino no tiene sentido)
2. La valoración de leve, grave, muy grave va en función de la ordenanza municipal y a ello va ligado el importe. Cada vez es más común calificar las zonas reservadas como graves, a pesar de que cada municipio tiene margen para calificar.
3. Si en tu municipio es grave como dices y tu vehículo no es un vehículo comercial la verdad es que no hay argumentos para recurrirla, así que más vale pagar con descuento ahora.
4. Y por el importe que me dices claramente es grave, con lo cual están dentro del plazo de notificación legal.
Siento no poder darte una alegría.
Hola:
¡Me quedo perplejo con la rapidez!. Gracias.
Voy a seguir insistiendo, a ver si consigo explicarme.
Yo sé que la multa está bien puesta. He cometido una infracción y tengo que pagar la multa. Con lo que no estoy de acuerdo es con la clasificación de grave. Verás.
Según el artículo 91.2.g del RGC, la infracción es grave, pero ¡Es que yo creo que no se me puede aplicar!.
El articulito dice literalmente "Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización".
Bien, lo que yo digo (o por lo menos donde a mi me gustaría que me dieran la razón) es que el estacionamiento (acción de estacionar) no ha tenido lugar durante las horas de utilización del vado, aunque el vehículo si estaba estacionado allí. Vamos, que he cometido una infracción LEVE, pero no grave.
¿Cómo lo ves?
Gracias por adelantado
Joaquín
Vale entiendo a lo que te refieres, pero la prohibición no distingue si la acción de aparcar se realiza antes de que empiece el horario, lo que importa que en ese horario el vehículo estaba allí, vale que la intención no es la misma, pero para sancionar sí lo es. Evidentemente alguien que aparque allí en ese momento en el horario prohibido "le echa un morro" que tú no le echas al estar ya estacionado. Pero a pesar de que moralmente llevas la razón, legalmente como te digo no hay distinción en ese hecho.
Lo siento...
Aunque no me guste tu respuesta, reconozco que tienes razón. No voy a tener más remedio que pagar la multa y, por lo menos, beneficiarme de la reducción del 30%.
Muchas gracias

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