Multa de estacionamiento en Valencia

Esta mañana, circulando por el paseo de la Alameda, zona de aparcamiento gratuito en Valencia, vi un coche irse y estacione el coche de empresa que llevaba en dicho espacio. Al volver, unos 20 minutos mas tarde, me encuentro con la policía llevándose unos coches y el mio ya en el deposito.

El agente me comenta que esta zona de estacionamiento esta reservada para militares y que por eso se lo han llevado (estaba aparcado aproximadamente en el sitio que ocupa el coche situado en el centro de la imagen de localización, detrás del autobús). También, mi indica amablemente donde se encuentra el deposito, y que la multa me llegará por correo (sin decirme el importe de la denuncia).

Al llegar al deposito, me hacen pagar 148.84€ para retirar el vehículo, me dan el resguardo y la ficha rosa de la denuncia.

En la denuncia pone:

Legislación infrigida:

ART. L.S.V. "no consigo descifrar lo que esta puesto"

ART. R.G.C. "94"

Hecho denunciado:

"Estacionar en lugar prohibido señalizado excepto V. Autorizados San Juan de Ribera"

Calle:

"Paseo Alameda"

Importe sanción propuesta: 200€

Persona denunciada:

"Ausente"

Como se puede apreciar en la imagen, no hay ningún marcaje en el suelo que indique que esta zona esta reservada a autorizados. Es cierto que existen señales verticales, que vi cuando el agente me las enseño, una al nivel del semáforo que esta un poco mas adelante del sitio donde aparque, puesta de forma paralela a la calzada y otra el nivel de semáforo anterior, igualmente puesta de forma paralela.

Llame a la oficina de multas del ayuntamiento de Valencia y me aconsejaron pedir ya mismo por mail el documento para ingreso del importe (ya que no vivo en Valencia) y beneficiarme así de un descuento del 50% o sea pagar 100€.

Necesito la opinión de un experto para saber que hacer:

1.- ¿Seguir la recomendación dada por la oficina de multas de Valencia?

2.- ¿Esperar qué llegue la multa a las oficinas de la empresa?

3.- ¿Poner un recurso? ¿En este caso que se debe hacer?

4. ¿Otra opción?

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Pues mucho me temo que la multa está bien puesta, y si recurre, perderá el derecho a acogerse al pago reducido. Y puestos a hacerlo, poco o nada se podría alegar en su defensa. Lo que se haría es enviar el recurso y cruzar los dedos para que la administración no conteste en el plazo preestablecido, prescribiendo. Esa es la forma de actuar de las compañías de recursos de multas, porque a veces, esa es la única opción. Pero ahora los ayuntamientos están arruinados, necesitan dinero y revisan cada recurso con lupa.

Personalmente, y si opta por no recurrir, le aconsejo que solicite el documento vía email, porque como después haya algún problema con el envío o con la dirección, que haga que no la reciba o que lo haga tarde, también perderá la posibilidad de acogerse al pago reducido.

Por último, tiene la opción de no pagarla. En ese caso, dentro de 2-3 años, le embargarán la cuenta por el importe de la multa más los intereses de ese tiempo.

Buenos días,

Es cierto que la infracción existe. Aun así me surgen algunas dudas:

¿No es necesario señalizar estas zonas de aparcamiento restringido con marcas visible en el suelo?

¿La señalización vertical no debería de ser visible desde cualquier punto de la calzada en la zona afectada?

Por ultimo, según he podido ver en Guía codificada de infracciones de la DGT, creo que esta infracción se refiere a:

Norma Art. Apt.

CIR 94 2-B
LSV 39 2
Estacionar el vehículo en zona habilitada
por la Autoridad Municipal con limitación
horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Multa 90
Importe reducido 45

El importe no tiene nada que ver con los 200€ notificados en la denuncia.

¿Como puedo saber el importe real de la multa si es que va a diferir del importe de la denuncia?

En caso de que la multa sea efectivamente de 200€, ¿como tendría que actuar para que se aplique el importe mencionado anteriormente?

Gracias de antemano,

Saludos.

Las señales pueden ser verticales y/u horizontales. La diferencia es que las horizontales sirven para delimitar el espacio, y las verticales son de información.

Lo desconozco. En la sanción se indica el artículo 94, y Ud. Hace referencia al 94 2-B, lo cual implica un subapartado, por lo que hasta que no la reciba, todo son conjeturas. Ahora bien, tras leer el artículo 94, a mi me da que hace referencia a la multa de la que pueden ser objeto los vehículos municipales que no porten el distintivo correspondiente, no los particulares, los cuales tienen prohibido el estacionar en dichas plazas. Como le indico, todo son conjeturas, aunque algo es seguro: la multa por estacionar en un lugar no permitido es de 200 €.

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Usted ha estacionado en zona prohibida y por lo tanto, tiene difícil el ganar cualquier tipo de recurso... Le recomendamos que solicite el documento de pago y pague con reducción.

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