Dudas excedencia voluntaria

Hola¡ Mi situación y pregunta es la siguiente:
Soy funcionaria, trabajo en un colegio de Murcia como maestra de educación infantil. Estoy embarazada de ocho meses y tengo pensado coger una excedencia cuando se me acabe la baja por maternidad y el permiso de lactancia. Quisiera saber:
- ¿Se puede coger la excedencia por los meses que tu quieras? A mi, por ejemplo me interesarían solo dos meses.
- ¿Qué documentos hay que rellenar? ¿Con cuánto tiempo de antelación hay que pedirla? ¿Dónde están esos documentos y donde hay que entregarlos?
Por último, para volverte a incorporar ¿hay qué presentar algún otro documento?
Muchas gracias

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Paso a detallarte lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, referente a las Excedencias:
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Sobre lo que comentas de los documentos que hay que entregar a la empresa, en el caso que siga interesándote, no es necesario ningún modelo oficial. Es suficiente un escrito com el que te pongo de ejemplo a continuación:
Tu nombre, con DNI y número de afiliación a la Seguridad Social xxxxx, solicito a la empresa "nombre de tu empresa", EXCEDENCIA desde el día XXXXXX hasta el día XXXXX por cuidado de hijo menor (o el motivo que sea)
Por todo ello, se sirva admitir dicho escrito y me contesten a la mayor brevedad posible.
Atentamente:
Nombre
La carta por duplicado y una copia para ti y la otra para ellos. La empresa debe contestarte también por escrito y cuendo quieras volver, pues una carta diciendo que el día tal te reincorporas a tu puesto de trabajo en el caso de no recibir notificación alguna en que te comuniquen lo contrario.

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