Multa por exceso de velocidad

Acabamos de recibir una notificación, del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior, en la que se nos comunica que hace 28 días nuestro coche infringió el artículo 52 ("Velocidades prevalentes") del Reglamento General de Circulación, ¿y qué debemos identificar al conductor y pagar una multa de 100?.
En la citada notificación se incluye una imagen de la parte trasera de nuestro coche tomada desde arriba. Además, en ella se detalla que la infracción la cometimos en el punto kilométrico 52'8 de la M-40 en sentido decreciente, y que consistió en circular a 121 Km/h teniendo limitada la velocidad a 100 Km/h por una limitación específica fijada por señal.
Asimismo, entre los hechos que se notifican se menciona el modelo de cinemómetro y la consideración de los márgenes de error recogidos por la correspondiente norma.
Nuestras tres preguntas son:
1ª) ¿Podemos responder a la solicitud de identificación del conductor diciendo que es imposible recordar quien de los tres potenciales conductores llevaba el coche en aquel momento, o ello nos supondría la imposición automática de la multa complementaria de 310? Que se menciona en la notificación.
2ª) ¿No es verdad que en este tipo de vía (M-40), al no ser propiamente urbana, se puede sobrepasar el límite máximo de velocidad en 20 Km/h para adelantar más rápido a aquellos vehículos que no circulen a la velocidad máxima? (Artículo 51 del Reglamento General de la Circulación: Velocidades máximas en adelantamientos)
3ª) De ser así, ¿Tendríamos alguna posibilidad razonable de ganar el recurso alegando que la precisión del cinemómetro no puede ser tal como para asegurar que nuestro coche circulaba a 121 Km/h en vez de a los 120 Km/h supuestamente permitidos?
Le quedamos muy agradecidos de antemano por su atención.

4 respuestas

Respuesta
1
Bueno respecto a la 1ª pregunta te debo decir que no es aceptable que no identifiques un conductor. Supongo que en tal caso, existirán medidas para averiguarlo o para imputárselo al propietario del veh. En cuestión. Quiero decir que no por quedar sin identificar puede evitarse la multa (de lo contrario esa sería la solución a todas las multas).
En segundo lugar, ´según el art. 51 que citas, "las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán, ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas". Esto no te es aplicable por dos razones: porque la M-40 no es una vía convencional (sino autovía) y en segundo lugar porque solo se aplica dicho exceso cuando se circule por un tramo con velocidad genérica (120 km/k) que es la velocidad máxima permitida para este tipo de vías: las autovías; en otras palabras no es aplicable si existe una velocidad específica o prevalente (en este caso 100km/h). Siento no poder darte muchas esperanzas.
Respuesta
1
Os contesto a la preguntas según el número que las remites.
1º A cuanto al conductor no te renta decir que sois los tres, la Jefatura de Tráfico al no justificar el conductor, os realiza otra denuncia por 300 euros y entonces si que la paga el titular del coche que siempre existe. Otro caso sería que te quitaran puntos, entonces te tenias que pensar si te interesa pagar los 300 y quedarte con todos los puntos o buscar al abuelo u otra persona que se hiciera el responsable (Ejemplo hay una denuncia de una persona de 80 años en una Kawasaki a 200 y pico por la A3 y la jefatura ha tragado al abuelo por el nieto, no existe manera de decir lo contrario).
2º la M-40 es una vía urbana y te lo recuerda cada poquito con las limitaciones y en ninguna parte veras ni entrada ni fin de población. Al igual que se limita a 40 se puede limitar a 100 si que esto sea una genérica, en la cual si podrías rebasar en 20 km pero solo para adelantar.
3. En cuanto a la precisión del cinemometro; estos tienen contrato de mantenimiento para todo y antes de ponerlos a funcionar pasan por el Centro español de Metrología, que acredita que están correctamente tarados, el margen por ejemplo para 100 no saltaría la foto hasta que pasaras 109 y seguramente el que lo instala lo tara para que salte a más de 120, así no queda ningún problema que debatir. En cuanto a certificados y revisiones ya están muy puestos, hace años podía pasárselos pero hoy no, ten encuenta que ahora puede ser un delito la velocidad y no pueden perder la credibilidad por un tema de tolerancias.
La recomendación más lógica en este caso es que la paques y te ahorres el 30%, y la segunda que te compres el más barato de los navegadores, pues con el todas estas denuncias están superadas, son puntos fijos que siempre te avisara.
(El único consuelo que te puedo dar es que te has pillado una vez tu solo para 20 que haces)




Respuesta
1
No os va gustar la respuesta, lo siento mucho...
  Voy al grano :
Respuesta 1) El reglamento de circulación especifica que si el titular del vehículo no procediera a identificar al conductor sería el que se haría responsable de la sanción.
Respuesta 2) La Autopista M-40, como autopista que es, no permite sobrepasar el límite para adelantar(ninguno). Además, una señal específica manda más que cualquier norma general de velocidad sobre carreteras, con lo cual el limite de 100 está requeteprohibido.
Respuesta 3)El Posible recurso no tiene que ir por ahí... Si hubiese posibilidad de algo sería en si la sanción está bien notificada, es decir, en la forma... Muchas compañías quita-multas os pueden informar si esto es posible... Probad a llamar a alguna, a ver...
Bueno, siento haber sido agorero... a ver si la próxima os digo algo más simpático ¡
Un abrazo ¡
Respuesta
1
Veamos tu caso, en las multas puestas por radar, no hay posibilidad de alegación de la presión del cinemómetro puesto que están más que verificados y tienen los certificados correspondientes. Los márgenes de exceso de velocidad están más que calculados según el RGC precisamente para que no haya lugar a recursos y adaptados por ello a cada tipo de vía.
En lo referente al conductor del vehículo, más vale identificar a uno, si no se sabe o no se dice nada en contra en general se denuncia al propietario, pero sobretodo no expliquéis que tenéis dudas puesto que se interpresta como una obstrucción y os vendrá la multa por no identificarlo.
En vuestro lugar yo pagaría la denuncia de 100 que seguro que salís ganando.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas