Recurrir multas radares

Hoy día 22/07/08 recibo dos notificaciones de iniciación de expediente (ya me había identificado como conductor) por infringir el art. 52 del Reglamento General de Circulación:
1ª) Circular a 101 km/h, teniendo una limitación específica a 60 km/h fijada por señal. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido D-Decreciente (Sevilla). Fecha y hora: 13/06/08 15:24. Cinemómetro MULTANOVA antena 000002354.
2ª) Circular a 98 km/h, teniendo una limitación específica a 60 km/h fijada por señal. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido D-Decreciente (Sevilla). Fecha y hora: 13/06/08 15:29. Cinemómeto MULTANOVA antena 000002356.
Ambas notificaciones acompañan foto de mi vehículo y en el reverso copia del certificado de verificación periódica de los cinemómetros. El certificado tiene como fecha el 11/03/08, siendo la fecha de los ensayos el 21/02/08. En cuanto a la instalación de los mismos, los certificados indican la misma para los dos, que es la siguiente:
Instalado en: PÓRTICO:
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 11,114; Carril reversible; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 11,906; Carril central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 9,972; Carril rápido y central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
El Puente del Centenario está en la autovía SE-30, hay tres carriles por sentido que pasan a ser dos por sentido y un carril reversible en el puente. Son habituales las retenciones en el mismo por el estrechamiento que se produce con la reducción de carriles, sobre todo en horas punta como es la del día de la "presunta" infracción, por lo que creo que es bastante complicado que pudiera circular a dicha velocidad en esa hora, además de que paso todo los días por el mismo respetando los límites y además soy conocedor de la existencia de los radares.
Asimismo me extraña que a la velocidad que indican (100 km/h) tarde cinco minutos en recorrer la distancia entre los dos radares, que como máximo es de dos km.
Mi consulta es acerca de la conveniencia o no de recurrir dichas multas. ¿Es posible unir las acciones al ser dos sanciones iguales o tengo que presentar recursos por separado? ¿Se podría considerar que se me sanciona dos veces por la misma infracción? ¿Se podría alegar la antigüedad (más de 4 meses) de la verificación de los cinemómetros
La circulación en dicho puente es controlada mediante cámaras para habilitar el carril reversible en un sentido u otro o dejarlo cerrado según las necesidades de la circulación. No conozco si dichas cámaras graban las imágenes y, de ser así, si se podrían solicitar para ver como era la circulación en el momento de mi paso por dicho puente.
Espero haberlo dejado bastante claro para que me pueda facilitar contestación a mi consulta.

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Respuesta
1
Primero perdona la tardanza en contestarte, (en vacaciones se desconecta uno).
Un dato importante que no entiendo bien es si en las dos notificaciones pone exactamente el mismo km., es decir que no ponga hectometro. Si no lo pone tienes un camino de escape por defecto de forma, pues no es posible que se te denuncie en el mismo lugar por dos radares y cada uno marque una velocidad, en cuanto a la hora habría que saber si la hora de los mismos esta coordinada, (por ejemplo en mi reloj nunca tiene la misma hora que el de mi pareja) Y si es posible pasar y hacer saltar un radar, dar la vuelta y hacer saltar el segundo radar.
Si esto no te vale pues han puesto el hectometro, sería calcular la distancia que esta uno del otro, hacer cuentas, es decir si en 5 minutos es posible ir de uno a otro a unos 100 km/hora, o por el contrario te sale una velocidad de fórmula 1, o velocidad de tortuga.
  El que se denuncie en dos sitios seguidos en un corto plazo de tiempo, no exime una de otra, la DGT hace campaña de radar en Cascada, es decir pone varios vehículos radar seguidos para ver si se es reincidente, es decir ya que me han denunciado ya puedo circular a toda velocidad durante todo el día, y no hay más radar en la carretera. Tengo oído que el record lo tiene una persona en la A-3 que salto 4 radares seguidos.
En cuanto a recurrir, siempre se puede aunque ten encuenta que pierdes el descuento y en este caso es importante la cantidad que te ahorrarías.
Suerte.
En las dos notificaciones pone solamente el Km 10, no pone nada de hectómetros. En cuánto al tiempo, no lo he comprobado pero me parece que es materialmente imposible el poder abandonar el puente, cambiar dos veces el sentido de la marcha y volver a pasar en cinco minutos salvo que sea un F-1 lo que conduzca.
A la velocidad permitida de 60 km/h se tarda bastante menos de 5 minutos en pasar por los radares.
¿Debo presentar una alegación para cada notificación o podría hacer una conjunta? ¿En qué debo basar mis alegaciones? Me han comentado que podría alegar la coincidencia temporal y especial de ambas infracciones.
Gracias y saludos
A lo que me preguntas te diría que sí, que las recurras en un solo expediente, alegando la coincidencia y la FALTA, DE POLICÍA O GUARDIA CIVIL, para la notificación de la infracción ya que el motivo de la existencia de las sanciones es castigar las infracciones, al no haber notificación, se puede dar la circunstancia que te ha ocurrido, si te hubieran notificado la primera infracción, difícilmente podrías haber reincidido en tan poco tiempo. Y en segunda parte buscate algún amiguete matemático que te calcule la velocidad, tiempo y espacio entre los radares, para demostrar que es imposible circular a esa velocidad entre esos puntos y las horas que te notifican. (Las infracciones con una prueba verídica, o error demostrable son nulas).
La respuesta la veo bastante útil si no fuera porque llega una semana tarde, porque presenté las alegaciones el día 6 de Agosto, antes de que venciera el plazo de 15 días concedido.
De todas formas agradezco su atención y su respuesta que dejaré anotada por si tengo que presentar un posterior recurso, si no estiman mis alegaciones.
Saludos y gracias

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