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No hay ninguna ley que impida que los menores de edad puedan pertenecer a una asociación, aunque por imperativos legales está claro que no pueden representar a la misma, habida cuenta de que no tienen capacidad jurídica suficiente por su propia minoría de edad.
Los Estatutos que confeccionéis deberían de redactarse de forma que permitieran o impidieran la entrada a los menores de edad y eso sólo sería suficiente para permitirles el paso o limitárselo hasta una edad determinada.
Por otra parte, la responsabilidad de los actos de dichos menores es de sus padres, si bien, los actos que los menores realicen dentro del seno de una sociedad son imputables a los mayores de edad responsables que dirijan la mencionada sociedad.
Esto es, que si un menor de edad va con sus padres por la calle y provoca un accidente de circulación al cruzar detrás de una pelota que se le cae a la calzada, es imputable a sus padres como responsables del menor. Si eso mismo sucede cuando van con mayores de edad, en una excursión organizada por una asociación, la responsabilidad es en primer lugar para los mayores de edad que les acompañan y, en segundo lugar, para la asociación que ha convocado la actividad. Sólo con esto ya ves que es mucha responsabilidad como para aceptarla sin más ni más, a no ser que contéis con una buena póliza de responsabilidad civil contratada con una casa de seguros solvente.
Para qe lo veas aún más claro, un profesor que monte una excursión con menores de edad y en el transcurso de la cual uno de ellos sufra un accidente grave o mortal, acabará en la cárcel o haciendo frente a una indemnización millonaria, como ya sucedió en el año 1988 en Badalona o en el 1995 en Sant Cugat del Vallès.
Mi consejo es que plantees esto a los miembros de la asociación y que el que quiera problemas que acepte la responabilidad. Yo lo haría estatutariamente y así la culpa de la limitación siempre estará en un papel, el Estatuto, al que se le puede echar la culpa de todo, ya me entiendes.
Saludos
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